Exp N° 19892
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 16 de Junio de 2.011, se recibió demanda de DIVORCIO 185-A; incoada por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO PERNIA MONTILVA y LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.088.522 y V- 8.500.667, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YAMERI HERNANDEZ VALBUENA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.227; alegando que durante el matrimonio procrearon una hija de nombre CELINA MERCEDES PERNIA MACHADO.-
Mediante auto de fecha 22 de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimiento correspondiente a la niña CELINA MERCEDES PERNIA MACHADO fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Junio de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO PERNIA MONTILVA y LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a la niña CELINA MERCEDES PERNIA MACHADO fue consignada en copia simple para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña CELINA MERCEDES PERNIA MACHADO, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-a, incoada por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO PERNIA MONTILVA y LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.088.522 y V- 8.500.667, respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ___________.- La Secretaria.-
HPQ/363
EXP. N° 19892
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 07 de Julio de 2011
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.500.667, que este Tribunal, en fecha 07 de Julio de 2010, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por usted y el ciudadano JOSÉ ORLANDO PERNIA MONTILVA en relación al expediente N° 19892.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
EXP. N° 19892
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 07 de Julio de 2011
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSÉ ORLANDO PERNIA MONTILVA titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.088.522, que este Tribunal, en fecha 07 de Julio de 2011, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por usted y la ciudadana LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN en relación al expediente N° 19892.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
En el día de hoy, 07 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO PERNIA MONTILVA y LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.088.522 y V- 8.500.667 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
EXP: 19892
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