EXP N° 19885




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GONZALO JOSÉ MUNDARAIN HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.080.980, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicios MIGUEL ANGEL BOYERO LAURETTI y ELIO ARTURO PONS MORAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.824 y 112.529 intentando demanda de FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. -

El día 22 de Junio de 2.011, se recibió demanda de FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano GONZALO JOSÉ MUNDARAIN HIGUERA, antes identificado, y por cuanto se evidencia de las actas que la presente demanda, no ha sido admitida, constante de Tres (03) folios útiles, el Tribunal observó que de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos de los literales “a” y “c”, exigidos en el señalado artículo; ordenando la corrección de la misma para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Junio de 2.011, este Tribunal ordenó al ciudadano GONZALO JOSÉ MUNDARAIN HIGUERA, antes identificado, corregir la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los literales “a” y “c”, exigidos en el señalado artículo; para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, para que presentará nuevamente el escrito de la demanda.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no corrigió la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano GONZALO JOSÉ MUNDARAIN HIGUERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.080.980, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (07) días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ________.- La Secretaria.-



HPQ/363














EXP. N° 19885



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 07 de Julio de 2011
201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano GONZALO JOSÉ MUNDARAIN HIGUERA titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.080.980, que este Tribunal, en fecha 07 de Julio de 2010, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por usted, en relación al expediente N° 19885.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363























En el día de hoy, 07 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación del ciudadano GONZALO JOSÉ MUNDARAIN HIGUERA titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.080.980, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios.



EXP: 19885