República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día treinta y uno (31) de Mayo de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 17.097.469, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY QUINTERO, en beneficio de la niña SHANELL GABRIELLE RODRIGUEZ ESPINOZA.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante.
c) Carta de trabajo del solicitante.
d) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 06 de junio de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos SHERYLL PAOLA ESPINOZA HERNANDEZ y NELSON EDUARDO RODRIGUEZ BRAVO.

En fecha 17 de junio de 2011, se dio por citada la ciudadana SHERYLL PAOLA ESPINOZA HERNANDEZ, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por otra parte, en fecha 17 de junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 20 de junio de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011, los ciudadanos SHERYLL PAOLA ESPINOZA HERNANDEZ y NELSON EDUARDO RODRIGUEZ BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Ns° 15.937.733 y 16.354.756 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY QUINTERO, manifestaron al Tribunal que en beneficio de la niña SHANELL GABRIELLE RODRIGUEZ ESPINOZA, están de acuerdo debido a la situación económica y por el bienestar de la niña, debido a que el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MACHADO, es quien se ha hecho cargo de la niña brindándole todo el amor y apoyo económico.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MACHADO, convive con la niña de autos desde hace un año aproximadamente, brindándole todo el amor, apoyo, cariño, etc, que ha necesitado, suministrándole alimentos, salud, vestido, y todo lo que ésta ha requerido para su desarrollo integral. Por otra parte, los progenitores de la niña de autos, ciudadanos SHERYLL PAOLA ESPINOZA HERNANDEZ y NELSON EDUARDO RODRIGUEZ BRAVO, manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud, debido a la situación económica y por el bienestar de la niña, por cuanto el solicitante es quien se ha hecho cargo de la niña brindándole todo el amor y apoyo económico. Se destaca del presente caso, que el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MACHADO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos ante la Empresa Servicio de Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), y pueda gozar de los beneficios laborales tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas, y cualquier otro beneficio que la empresa implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña SHANELL GABRIELLE RODRIGUEZ ESPINOZA, como carga familiar del ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MACHADO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña SHANELL GABRIELLE RODRIGUEZ ESPINOZA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MACHADO, en relación a la niña SHANELL GABRIELLE RODRIGUEZ ESPINOZA, y en consecuencia, se declara a la niña SHANELL GABRIELLE RODRIGUEZ ESPINOZA, como carga familiar del ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MACHADO.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 377 La Secretaria.
Exp.: 19760.
HRPQ/678*.