República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día veintisiete (27) de Mayo de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana KARINA MELISA RUBIO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 9.712.164, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada KARIN SOTO, en beneficio de las niñas PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas de autos.
b) Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de los progenitores de las niñas de autos.
c) Copia del carnet de la solicitante.
d) Constancia de trabajo de la solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 02 de junio de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos HEYLEN CAROLINA RUBIO BRAVO y RAIMER ALBERTO LEAL DURAN y de las niñas de autos.

En fecha 09 de Junio de 2.011, las niñas PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: ¿SABEN PORQUE ESTAN AQUI? Por mai, ella es mi ti y madrina se llama karina ¿CON QUIEN VIVEN? Vivimos con Mami, Mai y mi abuelita ¿QUIÉN SE ENCARGA DE SUS GASTOS? Mi madrina Mai, nuestra mamá y abuelita ¿ESTAN ESTUDIANDO? En el colegio Araguaney”.

En la misma fecha, la ciudadana HEYLEN CAROLINA RUBIO BRAVO, portadora de la cédula de identidad N° 14.006.958, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Para la ayuda que me ofrece mi hermana para las niñas ¿CON QUIEN VIVEN SUS HIJAS? Con mi hermana, mi mamá, mi persona y mi sobrino ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SUS HIJAS? El papá con la ayuda de mi hermana ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA KARINA MELISA RUBIO BRAVO EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.

Seguidamente, el ciudadano RAIMER ALBERTO LEAL DURAN, portador de la cédula de identidad N° 15.465.759, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Yo estoy de acuerdo en la solicitud ¿CON QUIEN VIVEN SUS HIJAS? Su mamá, su tía Karina, su abuela y su prima ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SUS HIJAS? Yo, con la ayuda de la tía Karina ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA KARINA MELISA RUBIO BRAVO EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO? si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.

En fecha 17 de junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 20 de junio de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que las niñas PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO, conviven conjuntamente con su progenitora en el hogar de la solicitante, quien es tía materna de las niñas, la solicitante colabora con los gastos de las niñas, por cuanto su progenitor tambien ofrece su ayuda económica, ahora bien ambos progenitores no poseen empleo fijo por lo que la solicitante se encarga de colaborar cubriendo algunas necesidades de sus sobrinas. Por otra parte, los progenitores de las niñas de autos, ciudadanos HEYLEN CAROLINA RUBIO BRAVO y RAIMER ALBERTO LEAL DURAN, manifestaron al Tribunal que están de acuerdo en que se conceda la Carga Familiar Legal a su tía materna por cuanto ésta ha colaborado con la crianza y manutención de sus hijas. Las niñas, manifestaron qur conviven con su tía, la cual cubre sus gastos. Se destaca del presente caso, que la ciudadana KARINA MELISA RUBIO BRAVO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a las niñas de autos ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, (DAR), y puedan gozar de los beneficios laborales tales como: póliza HCM, prima por hijos, juguetes, uniformes escolares, y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a las niñas PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO, como carga familiar de la ciudadana KARINA MELISA RUBIO BRAVO, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de las niñas PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KARINA MELISA RUBIO BRAVO, en relación a las niñas PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO, y en consecuencia, se declara a las niñas PAULA VALENTINA y PAULA CAROLINA LEAL RUBIO, como carga familiar de la ciudadana KARINA MELISA RUBIO BRAVO.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, (DAR), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 376 La Secretaria.
Exp.: 19756.
HRPQ/678*.