República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día diecinueve (19) de Mayo de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana LAURA NICOLASA RIVERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 5.292.738, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en beneficio de los niños ABRAHAM IGNACIO DE JESUS e ISAAC LEANDRO DE JESUS SANCHEZ CEDEÑO.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños de autos.
b) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, y de los progenitores de los niños de autos.
c) Copia del carnet de la solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 24 de mayo de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos NELSON JOSE SANCHEZ RIVERO y FRANCIS DEL CARMEN CEDEÑO CARRASQUEL.

En fecha 30 de mayo de 2011, se dieron por citados los ciudadanos NELSON JOSE SANCHEZ RIVERO y FRANCIS DEL CARMEN CEDEÑO CARRASQUEL, y en fecha 06 de junio de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por otro lado, en fecha 06 de Junio de 2.011, el ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ RIVERO, portador de la cédula de identidad N° 15.626.902, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Estoy de acuerdo que mi mamá meta a los niños en el seguro porque no tengo trabajo, soy promocionista y gano el diario ¿CON QUIEN VIVEN SUS HIJOS? Mi esposa, mi mamá y yo, vivimos todos en la misma casa ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SUS HIJOS? En la medida de lo posible yo, pero mi mamá me ayuda porque no tengo trabajo fijo ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA LAURA NICOLASA RIVERO MELENDEZ EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS ABRAHAM E ISAAC SANCHEZ CEDEÑO? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.

En la misma fecha, la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN CEDEÑO CARRASQUEL, portadora de la cédula de identidad N° 15.469.880, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Estoy de acuerdo en que la señora Laura incluya a los niños en el seguro ¿CON QUIEN VIVEN SUS HIJOS? Conmigo, su papá y la Abuela la señora Laura ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SUS HIJOS? Mi esposo con la ayuda de la señora Laura ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA LAURA NICOLASA RIVERO MELENDEZ EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS ABRAHAM E ISAAC SANCHEZ CEDEÑO? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.

Por otra parte, en fecha 01 de julio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 06 de julio de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que los niños ABRAHAM IGNACIO DE JESUS e ISAAC LEANDRO DE JESUS SANCHEZ CEDEÑO, conviven con sus progenitores y su abuela paterna ciudadana LAURA NICOLASA RIVERO MELENDEZ, la misma colabora con los gastos de los niños por cuanto sus progenitores no cuentan con un trabajo estable que les permita cubrir con todas las necesidades de sus hijos, por lo que la abuela paterna ha venido asumiendo la responsabilidad de ayudarlos, así como también brindarles los cuidados necesarios, además los niños no se encuentran amparados bajo ninguna póliza de seguros HCM, ni gozan de ningún beneficio que los ampare. Por otra parte, los progenitores de los niños de autos, ciudadanos NELSON JOSE SANCHEZ RIVERO y FRANCIS DEL CARMEN CEDEÑO CARRASQUEL, manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud, debido a que no tienen empleo fijo y es la solicitante la que ayuda con los gastos de los niños, además desean que sus hijos sean incluidos en el seguro que obtiene la solicitante de su relación laboral. Se destaca del presente caso, que la ciudadana LAURA NICOLASA RIVERO MELENDEZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los niños de autos ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, Órgano perteneciente al Poder Judicial, y puedan gozar de los beneficios laborales tales como: Poliza HCM, prima por hijos, útiles escolares, juguetes, planes vacacionales, y cualquier otro beneficio que ese Organismo implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños ABRAHAM IGNACIO DE JESUS e ISAAC LEANDRO DE JESUS SANCHEZ CEDEÑO, como carga familiar de la ciudadana LAURA NICOLASA RIVERO MELENDEZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños ABRAHAM IGNACIO DE JESUS e ISAAC LEANDRO DE JESUS SANCHEZ CEDEÑO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LAURA NICOLASA RIVERO MELENDEZ, en relación a los niños ABRAHAM IGNACIO DE JESUS e ISAAC LEANDRO DE JESUS SANCHEZ CEDEÑO, y en consecuencia, se declara a los niños ABRAHAM IGNACIO DE JESUS e ISAAC LEANDRO DE JESUS SANCHEZ CEDEÑO, como carga familiar de la ciudadana LAURA NICOLASA RIVERO MELENDEZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 378 La Secretaria.
Exp.: 19658.
HRPQ/678*.