República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día veintitrés (23) de Marzo de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano JOSE RAMON SILVA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 12.293.312, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en beneficio del niño MAURICIO JOSE ALVAREZ.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante y de la progenitora del niño de autos.
c) Copia del carnet del solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 25 de marzo de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de la ciudadana EXNA ALEJANDRA ALVAREZ ROBLE y del niño de autos.

En fecha 06 de Abril de 2.011, la ciudadana EXNA ALEJANDRA ALVAREZ ROBLE, portadora de la cédula de identidad N° 15.428.955, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Seria mucha ayuda para nosotros que Mauricio pueda tener todos los beneficios por parte de mi esposo, él no está asegurado ¿CON QUIEN VIVE SU HIJO? Con mi esposo mi otro hijo y yo ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJO? Mi esposo y mi papá me ayuda, yo no estoy trabajando ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO JOSE RAMON SILVA CHOURIO EN BENEFICIO DEL NIÑO MAURICIO JOSE ALVAREZ? si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? Quiero que mi hijo goce de los beneficios de mi esposo”.

En la misma fecha, el niño MAURICIO JOSE ALVAREZ, de 06 años de edad, a quien se le escucha la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Porque me tenían que asegurar ¿CON QUIEN VIVES? Con mi mamá y mi papá José Ramón ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? José Ramón ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, primer grado A ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO JOSE RAMON SILVA CHOURIO? Si, yo quiero mucho a mi papá José Ramón”.

En fecha 17 de junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 20 de junio de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que el ciudadano JOSE RAMON SILVA CHOURIO, convive con el niño de autos, por cuanto es el solicitante quien cubre los gastos del niño, en virtud de que su esposa y progenitora del niño se encuentra desempleada es por ello el solicitante se ha visto en la necesidad de suministrarle al niño todo lo que requiere para su desarrollo integral. Por otra parte, la progenitora del niño de autos, ciudadana EXNA ALEJANDRA ALVAREZ ROBLE, manifestó al Tribunal que seria mucha ayuda que el niño pueda tener todos los beneficios por parte de su esposo, por cuanto el niño no se encuentra asegurado, siendo su esposo quien cubre los gastos de su hijo, por lo que está de acuerdo en que se conceda la Carga Familiar Legal, a fin de que su hijo goce de un seguro médico. El niño de autos manifestó que considera al solicitante como su papá biológico, es él quien cubre sus gastos y esta de acuerdo con la presente solicitud. Se destaca del presente caso, que el ciudadano JOSE RAMON SILVA CHOURIO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar al niño de autos ante la Empresa Ministerio de Poder Popular para la Energía y Petróleo, y pueda gozar de los beneficios laborales tales como: seguro de Hospitalización y Cirugía, y cualquier otro beneficio.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño MAURICIO JOSE ALVAREZ, como carga familiar del ciudadano JOSE RAMON SILVA CHOURIO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño MAURICIO JOSE ALVAREZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE RAMON SILVA CHOURIO, en relación al niño MAURICIO JOSE ALVAREZ, y en consecuencia, se declara al niño MAURICIO JOSE ALVAREZ, como carga familiar del ciudadano JOSE RAMON SILVA CHOURIO.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa Ministerio de Poder Popular para la Energía y Petróleo, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 375 La Secretaria.
Exp.: 19312.
HRPQ/678*.