Exp: 4343
derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA GREGORA IZQUIERDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.049.200, asistida por la Abogada en ejercicio GENOVEVA RINCON FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.632, actuando en representación de sus hijas MAYERLIN CAROLINA y GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, mayor de la primera y de catorce (14) años de edad la segunda.
Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha seis (06) de Febrero de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.411.621, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y padre de MAYERLIN CAROLINA y GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, antes identificadas por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que por concepto de idennización va a recibir sus hijas, otorgadas por el Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020114410000147361.
En fecha 17 de Junio de 2011, el Tribunal recibió, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Autorización para Cobrar y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Julio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Julio de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, de catorce (14) años de edad, es beneficiaria de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de indemnización, las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No. 01020114410000147361, cuyo titular era el ciudadano FIDEL JACINTO SNACHEZ MALAVÉ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.411.621, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y padre de la prenombrada adolescente.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, a fin de que se le autorice a cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, ya que la misma es beneficiaria de aquellas que por concepto de indemnización se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 01020114410000147361, cuyo titular era el ciudadano FIDEL JACINTO SNACHEZ MALAVÉ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.411.621, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y padre de la prenombrada adolescente.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, como beneficiarias de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 01020114410000147361, cuyo titular era el ciudadano FIDEL JACINTO SNACHEZ MALAVÉ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.411.621, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y padre de la prenombrada adolescente, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Gerente del Banco de Venezuela con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO, de catorce (14) años de edad, como beneficiaria de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 01020114410000147361, cuyo titular era el ciudadano FIDEL JACINTO SNACHEZ MALAVÉ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.411.621, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y padre de la prenombrada adolescente.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 29 de Julio de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA.
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4343, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.14.049.200, y madre de la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO de catorce (14) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionadas como beneficiarias que se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 01020114410000147361, cuyo titular era el ciudadano FIDEL JACINTO SNACHEZ MALAVÉ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.411.621, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y padre de la prenombrada adolescente.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 23 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE.-
CARACAS.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4197, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano PEDRO ARON RENDON VILLALOOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.724.528, y abuelo de los niños DENIELBIS RAMON y BILIANNY ANDREINA RENDON LARRAZABAL de dos (02) años y un (01) año de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían añ ciudadano BILI RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.566.043, funcionario del referido Instituto y padre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/342-
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