República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YESSICA CASTELLANO y HERNAN SARCOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.458.580 y V.18.573.036, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Domitila Flores Abogada MARIA VILLALOBOS CORREA, solicitaron la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado en fecha de 11 de Julio del 2011, en beneficio y único interés del niño, DIXON JOSE SARCOS CASTELLANO, en el cual acordaron lo siguiente:

ACUERDOS CONCILIADOS:
• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor HERNAN SARCOS, quien compartirá con su hijo DIXON JOSE SARCOS CASTELLANO, dentro del domicilio del niño o fuera de el.
• Este Régimen de Convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
• Además compartirá con el niño los días de asuetos, días feriados, día del niño, día del cumpleaños del niño, día del padre, día del cumpleaños del padre y cualquier otro día que el niño lo requiera con un horario de cinco (05) horas diarias, es decir de diez de la mañana a cuatro de la tarde.
• Con relación a los fines de semana, serán alternados y compartidos por igual, con el mismo horario.
• En época decembrina, el progenitor compartirá los días 25 de Diciembre y el 01 de Enero y la progenitora compartirá los días 24 y 31 de Diciembre.

En fecha 11 de Julio de 2011, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia Abogada MARIA VILLALOBOS CORREA, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de Julio de 2011 este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YESSICA CASTELLANO y HERNAN SARCOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.458.580 y V.18.573.036 respectivamente, ante por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Domitila Flores Abogada MARIA VILLALOBOS CORREA, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y solicitaron la Homologación del referido Convenimiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESSICA CASTELLANO y HERNAN SARCOS, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 11 de Julio de 2011, celebrado por los ciudadanos YESSICA CASTELLANO y HERNAN SARCOS, antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 20.070
HPQ/437