República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Niños del Sol, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Licenciada MARISELA GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JEFFERSON GUTIERREZ ARRIETA y YUSMERY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 22.056.632 y V- 20.623.187 respectivamente, progenitores de la niña KIMBERLY GUTIERREZ RODRIGUEZ.
En fecha 07 de Julio de 2011, la mencionada Defensora, solicito ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 13 de Julio de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional Accidental pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la solicitud realizada por la Defensora Trigésima Tercera del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Licenciada MARISELA GUTIERREZ, no fue consignada el acta de convenimiento que de común acuerdo celebraron los ciudadanos JEFFERSON GUTIERREZ ARRIETA y YUSMERY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 22.056.632 y V- 20.623.187 respectivamente, correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija KIMBERLY GUTIERREZ RODRIGUEZ, por tanto mal pudiera este Órgano Jurisdiccional homologar un convenimiento el cual no se encuentra inserto en las actas que conforman el presente expediente y en consecuencia implica entonces que este Juez no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto debe ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente solicitud Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoada por los ciudadanos JEFFERSON GUTIERREZ ARRIETA y YUSMERY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 22.056.632 y V- 20.623.187 respectivamente, en beneficio de su hija KIMBERLY GUTIERREZ RODRIGUEZ
2.- ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los XX días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.20016
HRPQ/437
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