Exp 18427








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.494.498, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS URDANETA y EDILMA FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.715 y 125.564 respectivamente, en contra de la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.097.053, de igual domicilio, con relación al niño JEYFRAN JAVIER, de cinco (05) años de edad, manifestando que la ciudadana antes mencionada, en fecha 08 de Junio de 2009, introdujo demanda de Obligación de Manutención, la cual quedó aprobada por el Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,, según sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2010, expediente No. 14577, quedando establecida como pensión mensual en beneficio de su hijo, la cantidad de Quinientos Siete Bolívares Cinco Céntimos (Bs. 507,05).

Continua alegando la parte actora, que es el caso que en fecha dos (02) de Marzo de 2010, le nació una niña de nombre CAMILA DE LOS ANGELES CORREA GOMEZ, según consta en la partida de nacimiento que procede a consignar junto con la presente demanda; por lo que desempeñando en la actualidad el cargo de Oficial de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO) y en razón de devengar el mismo sueldo que devengaba para entonces, el cual asciende a Dos Mil Veintiocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 2028,21), demanda la Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención en un cincuenta (50%) por ciento de todos los conceptos, ya que manifiesta que sus cargas han aumentado y en consecuencia las salidas de dinero, viéndose en grandes apuros para poder cubrir la cantidad correspondiente que solicita sea revisada.

Por último, notifica al Tribunal manifestando que la niña CAMILA DE LOS ANGELES CORREA GOMEZ, nace en un momento donde ya el procedimiento de fijación se encontraba en estado de sentencia por lo cual no fue considerada para la fijación de la Obligación de Manutención.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, para celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la parte actora, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada de autos.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Diciembre de 2010, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 21 de Enero de 2011, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición manifestando que se había trasladado a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada de autos, no encontrándose la misma, por lo que procedió a consignar los recaudos de citación constante de cinco (05) folios.

En fecha 17 de Febrero de 2011, el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, confirió Poder Apud Acta, a la Abogada en ejercicio EDILMA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.564.

En fecha 23 de Febrero de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada EDILMA FUENTES, antes identificada, solicitó al Tribunal la citación cartelaria de la demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Febrero de 2011, el Tribunal ordenó librar carteles de citación a la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio EDILMA FUENTES, consignó ejemplar del Diario donde aparecía publicado el cartel de citación de la demandada de autos.

En la misma fecha, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del Diario donde aparecía publicado el cartel de citación de la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se recibió comunicación constante de siete (07) folios emanada del Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual se remitió copia certificada de la sentencia No. 45, de fecha 28 de Septiembre de 2010.

En fecha 13 de Mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal, Mgs. Angélica Barrios, realizó exposición mediante la cual dejó expresa constancia de haberse trasladado a la a la calle 69ª, Escuela Ferry Aranguren, Sector Santa María, con la finalidad de fijar el cartel de citación de la demandada de autos.

En fecha 18 de Mayo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada EDILMA FUENTES, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal el nombramiento del Defensor Ad-Litem.

En fecha 25 de Mayo de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, a los fines que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que procediera a dar su aceptación o excusa; y en el primero de los casos prestara juramento de Ley.

En fecha 30 de Mayo de 2011, se notificó a la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 08 de Junio de 2011, la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, diligenció aceptando el cargo de Defensora Ad-Litem de la demandada de autos, ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, tomándole el Tribunal el juramento de Ley.

En fecha 09 de Junio de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la demandada de autos, a los fines que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para dar contestación a la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención.

En fecha 17 de Junio de 2011, se citó a la Defensora Ad-Litem, Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 22 de Junio de 2011, la Defensora Ad-Litem, Abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, diligenció contestando la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención, incoada en contra de la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ.

En fecha 28 de Junio de 2011, la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, asistida por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, consignó escrito mediante el cual manifestó que el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA ya había disminuido arbitrariamente la obligación de manutención respecto a su hijo, por lo que no estaba de acuerdo con ello, ya que solamente los gastos de escolaridad ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), y lo fijado arbitrariamente era la cantidad de Quinientos Siete Bolívares (Bs. 507,00) mensuales, de lo cual a su juicio, se evidenciaba que todos los demás gastos eran cubiertos por parte de la progenitora. Por último, solicitó la fijación de un acto conciliatorio.

En fecha 30 de Junio de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a las partes del presente procedimiento, a los fines que comparecieran al segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos del último de los notificados, para celebrar acto conciliatorio en presencia del Juez.

En fecha 11 de Julio de 2011, se notificó a la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, y en fecha 15 de Julio de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 22 de Julio de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada EDILMA FUENTES, diligenció manifestando al Tribunal, que en vista de la falta de comparecencia al acto conciliatorio de la parte demandada, ratificaba el contenido de todas las pruebas promovidas en el libelo de demanda.

En fecha 26 de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado para celebrar el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que se encontró presente el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, asistido por la Abogada en ejercicio EDILMA FUENTES, y no estando presente la parte demandada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
II

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

- Corre a los folios del tres (03) al cinco (05) del presente expediente, copia certificada del acta de Nacimiento No. 148, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la niña CAMILA DE LOS ANGELES CORREA GOMEZ, de la cuales se evidencian el vínculo filial existente entre el ciudadano actor y la niña antes mencionada. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.
- Corre al folio seis (06) del presente expediente, constancia de capacidad económica correspondiente al ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, emitida por la Gerente de Recursos Humanos de la Policía Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por haber sido emitido por el Departamento de la Policía Municipal de Maracaibo, facultado para ello.
- Corre al folio siete (07) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad signada bajo el No. V.- 18.494.498, correspondiente al ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES. De la misma se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado. Posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia certificada de la sentencia No. 45, de fecha 28 de Septiembre de 2010, emanada del Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el referido juzgado declaró Con lugar la demanda contentiva de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, plenamente identificados en autos, así como procedió a fijar los montos por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño JEYFRAN JAVIER CORREA ZAMBRANO. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el Órgano facultado para ello.

Una vez analizados los instrumentos probatorios que en su oportunidad procesal fueron promovidas y evacuadas por cada una de las partes del presente procedimiento, este Juzgador, pasa a decidir el fondo de la presente causa con base a las siguientes consideraciones.

DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EMANADA DEL JUZGADO UNIPERSONAL NO. 03 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, POR DISMINUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 18427, contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención, observa este Juzgador que el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES demandó a la ciudadana JENNIFER ZAMBRANO LOPEZ, manifestando que la ciudadana antes mencionada, en fecha 08 de Junio de 2009, introdujo demanda de Obligación de Manutención, la cual quedó aprobada por el Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,, según sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2010, expediente No. 14577, quedando establecida como pensión mensual en beneficio de su hijo, la cantidad de Quinientos Siete Bolívares Cinco Céntimos (Bs. 507,05).

Continua alegando la parte actora, que es el caso que en fecha dos (02) de Marzo de 2010, le nació una niña de nombre CAMILA DE LOS ANGELES CORREA GOMEZ, según consta en la partida de nacimiento que procede a consignar junto con la presente demanda; por lo que desempeñando en la actualidad el cargo de Oficial de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO) y en razón de devengar el mismo sueldo que devengaba para entonces, el cual asciende a Dos Mil Veintiocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 2028,21), demanda la Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención en un cincuenta (50%) por ciento de todos los conceptos, ya que manifiesta que sus cargas han aumentado y en consecuencia las salidas de dinero, viéndose en grandes apuros para poder cubrir la cantidad correspondiente que solicita sea revisada. Por último, manifiesta que la niña CAMILA DE LOS ANGELES CORREA GOMEZ, nace en un momento donde ya el procedimiento de fijación se encontraba en estado de sentencia por lo cual no fue considerada para la fijación de la Obligación de Manutención.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional procede a realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, es menester aclarar que a los fines que proceda dicha revisión es necesaria la modificación de los supuestos bajo los cuales fue dictada la sentencia de fijación de la Obligación de manutención por parte del Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Septiembre de 2010, por lo que el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley, constituyendo la labor del mismo determinar si las cantidades de dinero establecidas en la misma son acordes tanto a la capacidad del demandante de autos, así como a las cargas familiares inherentes a su persona.

En segundo lugar, resulta importante para este Juzgador, traer nuevamente a colación lo expuesto por el actor en la demanda que por Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención incoara en contra de la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, al expresar lo que a continuación de manera textual se transcribe:

(…Omissis…)

Debo notificar al Tribunal que la niña nace en un momento donde ya el proceso de Fijación de manutención se encontraba en estado de sentencia por lo cual no fue considerada para la fijación de la Obligación de manutención, por los hechos narrados y con fundamento a lo previsto en el artículo 521 literal “b” (Resaltado del Tribunal)

(…Omissis…)

Ahora bien, de la copia certificada de la sentencia antes indicada, emanada del Juzgado Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta del folio veintinueve (29) al treinta y cuatro (34) del presente expediente, específicamente en la parte motiva de la misma, el sentenciador procedió a establecer lo que a continuación de manera textual se transcribe:

(…Omissis…)
Los cálculos para fijar la pensión los hará este Tribunal conforme al criterio establecido por la Corte Superior – Sala de Apelaciones de este Tribunal, en la sentencia de fecha 31 de enero de 2008, expediente No. 1098-07; tomando en cuenta los ingresos del demandado, las deducciones de ley, y la carga familiar constituida por la niña Camila de los Ángeles Correa Gómez.
En el presente procedimiento considera este Tribunal equitativo realizar una fijación de la obligación de manutención de forma proporcional; en consecuencia, procede a dividir el monto de lo devengado por el progenitor en (4) partes iguales, producto de sumar el niño de autos, la carga familiar constituida Camila de los Ángeles Correa Gómez, más dos (2) veces el progenitor para cubrir sus gastos particulares, lo que arroja una cuota parte del veinticinco por ciento (25%) de su salario para el niño beneficiario del presente procedimiento, para así garantizar el incremento automático de la Obligación de Manutención a los fines previstos en el artículo 369 de la LOPNNA (2007). (Resaltado del Tribunal).

De la lectura del extracto de la sentencia ut supra mencionada, queda en clara evidencia que el Juez Unipersonal No. 03 al momento de establecer los montos por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño JEYFRAN JAVIER CORREA ZAMBRANO, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tomar en cuenta no sólo la capacidad económica del ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, sino también la carga familiar constituida por la niña CAMILA DE LOS ANGELES CORREA GÓMEZ, razón por la cual en el tiempo que ha transcurrido hasta la actualidad, no se han modificado los supuestos bajo los cuales fue dictada la decisión de fecha 28 de Septiembre de 2010, emanada del Juzgado Unipersonal No. 03, afirmación esta que deviene del hecho que al ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES no se le ha reajustado su salario, tal y como lo expone el mismo en el escrito libelar, así como tampoco ha procreado otro niño (a) además del de autos y de la niña CAMILA DE LOS ANGELES CORREA GOMEZ , tomada en cuenta como carga familiar en dicha decisión; razón por la cual debe este Órgano Subjetivo Jurisdiccional declarar Sin Lugar la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JAVIERN ENRIQUE CORREA MARCIALES en contra de la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, plenamente identificada en actas. Así se establece.

Por último, quien Juzga considera oportuno apercibir a los Abogados en ejercicio JESUS URDANETA y EDILMA FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.715 y 125.564, quienes actuaron en representación de la parte actora en el presente Juicio, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, deben actuar en todo momento conforme a derecho, ello en razón de haber indicado al Tribunal que la carga familiar constituida por la niña CAMILA DE LOS ANGELES CORREA GOMEZ no había sido tomada en cuenta al momento en el cual el Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, fijara los montos por concepto de manutención en beneficio del niño de autos; cuando de los argumentos expuestos con anterioridad, se evidencia todo lo contrario.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

a) SIN LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORREA MARCIALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.494.498, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JENNIFER ESTER ZAMBRANO LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.17.097.053, y de igual domicilio, respecto al niño JEYFRAN JAVIER CORREA ZAMBRANO.
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese. Se omite la notificación de las partes del presente procedimiento, por encontrarse las mismas a derecho. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria
Exp. 18427
HRPQ/ 244