Exp: 4371
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.688.396, asistida en este por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.619, actuando en representación y en beneficio de su hijo JOSE ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ, de quince (15) años de edad respectivamente.
Alega la ciudadana antes mencionada, que su hijo JOSE ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ es propietario de la cantidad de Sesenta y Un Mil Ciento Dieciocho (61.118) acciones de la Empresa Grupo Zuliano C.A, SACA, según se evidencia de la Declaración Sucesoral signada bajo el No. 000597 y número de planilla 095527, la cual anexa en copia constante de cinco (05) folios útiles, y según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2002, anotado bajo el No. 3, Tomo 7, Protocolo 1, la cual anexa a las actas que conforman el presente expediente.
Continua alegando la solicitante de autos, que por cuanto la Empresa GRUPO ZULIANO.CA, SACA, ha repartido dividendos, solicita respetuosamente a este Tribunal, se autorice a dicha Empresa para que realice el depósito de dichos dividendos correspondientes a su hijo en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre del Tribunal y de su hijo JOSE ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ.
En fecha 12 de Julio de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Julio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Julio de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente JOSE ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ, de quince (15) años de edad, es beneficiario de los dividendos que produzcan las Sesenta y Un Mil Ciento Dieciocho (61.118) acciones de la Empresa GRUPO ZULIANO, C.A, SACA, cuyo propietario es el referido adolescente, en virtud de ser el heredero de quien en vida llevara por nombre JOSE ALBERTO NUÑEZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.690.103 y padre del adolescente de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, a los fines que se le autorice a dicha Empresa para que remita en cheque de gerencia los dividendos correspondientes al adolescente JOSE ALBERTO NUÑEZ MENDEZ, con ocasión a las 61.118 acciones de las cuales es propietario el referido adolescente, para ser depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre del Tribunal y del adolescente JOSE ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Grupo Zuliano, C.A, SACA, para que procedan a remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, los dividendos que generen las 61.118 acciones de las cuales es propietario el adolescente JOSE ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ, heredero de quien en vida llevara por nombre JOSE ALBERTO NUÑEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.690.103, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa Grupo Zuliano, C.A, SACA, para que procedan a remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, los dividendos que generen las 61.118 acciones de las cuales es propietario el adolescente JOSE ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ, heredero de quien en vida llevara por nombre JOSE ALBERTO NUÑEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.690.103, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 27 de Julio de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GRUPO ZULIANO, C.A SACA
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4371, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.688.396, y madre del adolescente JOSE ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ de quince (15) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los dividendos que le puedan corresponder al adolescente antes mencionado, en su condición de propietario de las 61.118 acciones, heredero de quien en vida llevara por nombre JOSE ALBERTO NUÑEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.690.103, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 23 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE.-
CARACAS.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4197, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano PEDRO ARON RENDON VILLALOOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.724.528, y abuelo de los niños DENIELBIS RAMON y BILIANNY ANDREINA RENDON LARRAZABAL de dos (02) años y un (01) año de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían añ ciudadano BILI RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.566.043, funcionario del referido Instituto y padre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/342-
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