Exp: 4354



derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NATACHA MARGARITA MORENO DUNO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.306.659, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ, actuando en representación de sus hijas VALERIA DE LOS ANGELES y EYLA CAROLINA RAVENSTAIN MORENO, de trece (13) años y once (11) años de edad respectivamente.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha diez (10) de Mayo de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano DIRIMO ANTONIO RAVENSTAIN MOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.774.801, docente de Aula en la Escuela Barrio El Descanso, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y padre de la adolescente y niña antes mencionadas, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente y niña VALERIA DE LOS ANGELES y EYLA CAROLINA RAVENSTAIN MORENO, por concepto de beneficios laborales correspondientes en vida al ciudadano antes identificado.

En fecha 28 de Junio de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Julio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Julio de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente y niña VALERIA DE LOS ANGELES y EYLA CAROLINA RAVENSTAIN MORENO, de trece (13) años y once (11) años de edad respectivamente, son beneficiarias de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano DIRIMO ANTONIO RAVENSTAIN MOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.774.801, docente de Aula en la Escuela Barrio El Descanso, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y padre de la adolescente y niña antes mencionadas.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana NATACHA MARGARITA MORENO, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijas, ya que las mismas son beneficiarias de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano DIRIMO ANTONIO RAVENSTAIN MOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.774.801, docente de Aula en la Escuela Barrio El Descanso, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y padre de la adolescente y niña antes mencionadas.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Ministerio del Popular para la Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente y niña VALERIA DE LOS ANGELES y EYLA CAROLINA RAVENSTAIN MORENO, como beneficiarias de los beneficios laborales que le correspondían en vida al ciudadano DIRIMO ANTONIO RAVENSTAIN MOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.774.801, docente de Aula en la Escuela Barrio El Descanso, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y padre de la adolescente y niña antes mencionadas, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente y niña VALERIA DE LOS ANGELES y EYLA CAROLINA RAVENSTAIN MORENO, de trece (13) años y once (11) años de edad, como beneficiarias de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano DIRIMO ANTONIO RAVENSTAIN MOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.774.801, docente de Aula en la Escuela Barrio El Descanso, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y padre de la adolescente y niña antes mencionadas
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244-


































República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 27 de Julio de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4354, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana NATACHA MARGARITA MORENO DUNO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.13.306.659, y madre de la adolescente y niña VALERIA DE LOS ANGELES y EYLA CAROLINA RAVENSTAIN MORENO de trece (13) años y once (11) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente y niña antes mencionadas como beneficiarias de los beneficios laborales que le correspondían en vida al ciudadano DIRIMO ANTONIO RAVENSTAIN MOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.774.801, docente de Aula en la Escuela Barrio El Descanso, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y padre de la adolescente y niña antes mencionadas


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 23 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE.-
CARACAS.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4197, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano PEDRO ARON RENDON VILLALOOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.724.528, y abuelo de los niños DENIELBIS RAMON y BILIANNY ANDREINA RENDON LARRAZABAL de dos (02) años y un (01) año de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le correspondían añ ciudadano BILI RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.566.043, funcionario del referido Instituto y padre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/342-