PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano DAVE VENECIA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.154.748, actuando en nombre y representación de sus hermanos DAYNIEL ENRIQUE VENECIA LINARES Y CRISTINA ALEJANDRA VENECIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados y menor de edad la última, asistido por el Abogado GILBERTO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.540, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha diecisiete (17) de Junio de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano EDUIM JESUS VENECIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.719.508, según acta de defunción N° 68 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare al solicitante y a sus hermanos DAYNIEL ENRIQUE VENECIA LINARES Y CRISTINA ALEJANDRA VENECIA RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUIM JESUS VENECIA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (22) de Julio de 2.011, formando expediente con el N° 4389, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 68 correspondiente al ciudadano EDUIM JESUS VENECIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1099 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 4115 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 2960 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BENITO VILLALOBOS Y ENDER JOSE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 6.801.986 Y 9.736.128 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a sus hermanos, que también conocieron al causante el cual falleció el diecisiete (17) de Junio de 2011, quien procreó tres hijos de nombres DAVE VENECIA LINARES, DAYNIEL ENRIQUE VENECIA LINARES Y CRISTINA ALEJANDRA VENECIA RODRIGUEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DAVE VENECIA LINARES, DAYNIEL ENRIQUE VENECIA LINARES y a la niña CRISTINA ALEJANDRA VENECIA RODRIGUEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUIM JESUS VENECIA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos DAVE VENECIA LINARES, DAYNIEL ENRIQUE VENECIA LINARES y a la niña CRISTINA ALEJANDRA VENECIA RODRIGUEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUIM JESUS VENECIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.719.508, según acta de defunción N° 68 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (235) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
|