República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano LEVI JOSUE CUENCA CUENCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.462.219, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado Francisco Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.912, en contra de la ciudadana EVALEN JUDITH PIÑA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.335.807, de igual domicilio, en beneficio del niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA, de 4 años de edad, alegando que la mencionada ciudadana EVALEN JUDITH PIÑA ONTIVEROS; no le permite cumplir con el derecho de régimen de convivencia familiar, a su hijo el niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA.

En fecha 18 de Julio del 2011, se admitió la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y la citación de la parte demandada. En la misma fecha se libró boleta de notificación y recibo de citación. Igualmente se ordenó la comparecencia del niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA, a fin de que este Juez pueda interactuar con el referido niño.

El 13 de Julio de 2011, el ciudadano LEVI JOSUE CUENCA CUENCAS asistido por el Abogado Francisco Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.912, solicitó la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en el cual el niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA, pueda compartir con su progenitor todo de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en fecha 18 de Julio de 2011, se admitió la referida solicitud de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano LEVI JOSUE CUENCA CUENCAS, en contra de la ciudadana EVALEN JUDITH PIÑA ONTIVEROS, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional, en el cual el niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA, pueda compartir con su progenitor y abuelos paternos, todo de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del progenitor custodio o progenitora custodia es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no custodio.

A este Respecto, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo del niño y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a favor del niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano LEVI JOSUE CUENCA CUENCAS, podrá retirar al niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA, del hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas de descanso.
 Respecto a los fines de semana, el padre podrá retirar a su hijo los días sábado desde las cinco de la tarde (05:00 pm) retornándolo el día domingo a las tres de la tarde (03:00 pm).
 En cuanto al día del padre el niño lo pasará al lado de su padre y el día de la madre el niño la pasará con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre la niña lo pasará al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre el niño lo pasará con su madre.
 En relación al día de cumpleaños del niño de autos, ambos progenitores podrán compartir con su hijo.
 Asimismo el régimen de convivencia familiar provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

FIJAR un FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano LEVI JOSUE CUENCA CUENCAS, podrá retirar al niño ANGEL JOSUE CUENCA PIÑA, del hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas de descanso.
 Respecto a los fines de semana, el padre podrá retirar a su hijo los días sábado desde las cinco de la tarde (05:00 pm) retornándolo el día domingo a las tres de la tarde (03:00 pm).
 En cuanto al día del padre el niño lo pasará al lado de su padre y el día de la madre el niño la pasará con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre la niña lo pasará al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre el niño lo pasará con su madre.
 En relación al día de cumpleaños del niño de autos, ambos progenitores podrán compartir con su hijo.
 Asimismo el régimen de convivencia familiar provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° 1479.- La Secretaria.

HRPQ/ 481*