EXP N° 19914
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Por ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los Abogados FELIX MEDINA BRACHO, BETZABETH MACIAS Y EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.177, 130.757 y 70.880 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A URAPLAST” intentaron demanda por INTIMACIÓN contra la empresa CENTRO FERRETERO LOS SARCOS, C.A y solidariamente a sus representantes ciudadanos HERNER ENRIQUE SARCOS MIRANDA, YUNAY MARÍA CHACIN LUZARDO y HERNANDO ENRIQUE SARCOS GONZALEZ, a título personal y en representación de los menores accionista LIZ DAIREN SARCOS MIRANDA y MARY EMELI SARCOS MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.307.470, V- 16.108.004, V- 7.930.318, V- 25.876.425 y V-25.876.428 respectivamente.-
En fecha 30 de Mayo de 2011 el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y el curso de ley.-
Mediante sentencia de fecha 02/06/20011 el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y ordena la remisión al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
El día 27 de Junio de 2.011, se recibió demanda ante este Tribunal por INTIMACIÓN, intentada por los ciudadanos FELIX MEDINA BRACHO, BETZABETH MACIAS Y EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.177, 130.757 y 70.880 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A URAPLAST” , antes identificado, y por cuanto se evidencia de las actas que la presente demanda, no ha sido admitida, constante de Tres (03) folios útiles, el Tribunal observó que de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos de los literales “d” y “e”, exigidos en el señalado artículo; ordenando la corrección de la misma para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 27 de Junio de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos FELIX MEDINA BRACHO, BETZABETH MACIAS Y EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.177, 130.757 y 70.880 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A URAPLAST”, antes identificado, corregir la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los literales “d” y “e”, exigidos en el señalado artículo; para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, para que presentará nuevamente el escrito de la demanda.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no corrigieron la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de INTIMACIÓN. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de INTIMACIÓN, intentada por los ciudadanos FELIX MEDINA BRACHO, BETZABETH MACIAS Y EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.177, 130.757 y 70.880 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A URAPLAST” contra la empresa CENTRO FERRETERO LOS SARCOS, C.A y solidariamente a sus representantes ciudadanos HERNER ENRIQUE SARCOS MIRANDA, YUNAY MARÍA CHACIN LUZARDO y HERNANDO ENRIQUE SARCOS GONZALEZ, a título personal y en representación de los menores accionista LIZ DAIREN SARCOS MIRANDA y MARY EMELI SARCOS MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.307.470, V- 16.108.004, V- 7.930.318, V- 25.876.425 y V-25.876.428 respectivamente., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1482.- La Secretaria.-
HPQ/363
EXP. N° 19914
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 26 de Julio de 2011
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A los ciudadanos FELIX MEDINA BRACHO, BETZABETH MACIAS O EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.177, 130.757 y 70.880 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A URAPLAST” contra la empresa CENTRO FERRETERO LOS SARCOS, C.A y solidariamente a sus representantes ciudadanos HERNER ENRIQUE SARCOS MIRANDA, YUNAY MARÍA CHACIN LUZARDO y HERNANDO ENRIQUE SARCOS GONZALEZ, a título personal y en representación de los menores accionista LIZ DAIREN SARCOS MIRANDA y MARY EMELI SARCOS MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.307.470, V- 16.108.004, V- 7.930.318, V- 25.876.425 y V-25.876.428 respectivamente, que este Tribunal, en fecha 26 de Julio de 2011, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de INTIMACIÓN, intentado por ustedes, en relación al expediente N° 19914.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
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