Exp. 19836
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL y LENIN GERARDO HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.863.301 y N° 13.005.488, respectivamente, asistidos por la primera por el abogado en ejercicio JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.246 y el segundo por el abogado en ejercicio ALBERTO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.837, celebraron un Convenimiento sobre AUTORIZACION PARA VIAJAR, en beneficio de la niña ISABELLA HERNANDEZ FERREBUS, de la siguiente manera:
• La niña ISABELLA HERNANDEZ FERREBUS, podrá viajar dentro del territorio nacional o al exterior, desde este país, ya que su residencia es en los Estado Unidos de Norteamérica, con la compañía únicamente de cualquiera de sus progenitores YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL y LENIN GERARDO HERNANDEZ OSORIO, sin la necesidad de la presencia de su padre cuando viaje con su madre o viceversa, durante el periodo de tiempo de un (1) año a partir de la homologación.
En fecha 14 de Junio de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose, notificar la Fiscal del Ministerio Público y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 07 de Julio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de julio de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL y LENIN GERARDO HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.863.301 y N° 13.005.488, respectivamente, asistidos por la primera por el abogado en ejercicio JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.246 y el segundo por el abogado en ejercicio ALBERTO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.837, a favor de la niña ISABELLA HERNANDEZ FERREBUS, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL y LENIN GERARDO HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.863.301 y N° 13.005.488, respectivamente, asistidos por la primera por el abogado en ejercicio JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.246 y el segundo por el abogado en ejercicio ALBERTO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.837, a favor de la niña ISABELLA HERNANDEZ FERREBUS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 09 de Junio de 2011, celebrado por los ciudadanos YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL y LENIN GERARDO HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.863.301 y N° 13.005.488, respectivamente, asistidos por la primera por el abogado en ejercicio JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.246 y el segundo por el abogado en ejercicio ALBERTO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.837, a favor de la niña ISABELLA HERNANDEZ FERREBUS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1481, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
|