PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NATALY CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.037.506, actuando en nombre propio y de su hija LAURIMAR ITURRIAGO FERNANDEZ, de un año de edad, asistida por la Abogada MASSIEL CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.269, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha once (11) de Mayo de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano NESTOR JOSE ITURRIAGO GONZALEZ, quien era su esposo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.212.558, según acta de defunción N° 30 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a su hija LAURIMAR ITURRIAGO FERNANDEZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NESTOR JOSE ITURRIAGO GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4359, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento de ZULEIDY ITURRIAGO MENA.-

Según diligencia de fecha (20) de Julio del año 2011, la Abogada MASSIEL CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.269, consignó copia certificada del acta de nacimiento de ZULEIDY ITURRIAGO MENA.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 30 correspondiente al ciudadano NESTOR ITURRIAGO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 512 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Guajira del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento N° 5954 emanada de la Funcionaria Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, la otra hija del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NILDA RAMONA FERNANDEZ GONZALEZ y MIRELLI MORA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.600.701 y 25.139.979 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija, que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Mayo de 2011, quien era su esposo, con quien procreó una hija de nombre LAURIMAR ITURRIAGO FERNANDEZ y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Asimismo del acta de defunción del causante se evidencia que el mismo procreó otra hija que lleva por nombre ZULEIDY ITURRIAGO MENA.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NATALY CAROLINA FERNANDEZ, en su condición de cónyuge y a las niñas LAURIMAR ITURRIAGO FERNANDEZ y ZULEIDY ITURRIAGO MENA, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NESTOR JOSE ITURRIAGO GONZALEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NATALY CAROLINA FERNANDEZ, en su condición de cónyuge y a las niñas LAURIMAR ITURRIAGO FERNANDEZ y ZULEIDY ITURRIAGO MENA, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NESTOR JOSE ITURRIAGO GONZALEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.212.558, según acta de defunción N° 30 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (234) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
HPQ/614*