EXP. N° 11590
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 03 de Diciembre de 2001, el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentado por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDALI DEL CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.743.714, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a quien representa en su propio nombre, y como progenitora y titular de la patria potestad de sus cuatro (04) menores hijos llamados ALFONSO DE JESÚS, ADREANYELA MARÍA, ALIERQUI CHIQUINQUIRÁ y ARIELIS DEL CARMEN URDANETA MÉNDEZ, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y diez (10) respectivamente, quienes en conjunto, y al unísono, en sus condiciones de causahabientes y únicos y universales herederos del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ARGELIS DE JESÚS URDANETA, quien fuera venezolano, mayor de edad, con estudios hasta el tercer año de bachillerato, soltero, con cédula de identidad Nº V.-9.773.985; en contra de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A.
En fecha 03 de Octubre de 2007, se recibió por Declinatoria de Competencia, y por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio N° 358-2007, el expediente N° 13589, contentivo de Accidente de Trabajo, incoado por la ciudadana IDALI MENDEZ, en contra de la Empresa Carbones del Guasare C.A., en beneficio de los niños y/o adolescentes ARIELIS DEL CARMEN, ALIERQUI CHIQUINQUIRA, ADREANYELA MARIA Y ALFONSO DE JESUS URDANETA MENDEZ.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2007, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada al referido expediente, otorgándole nueva numeración bajo el N° 11590.
Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal a fin de adecuar la presente causa al Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales, ordenó notificar a la parte demandante a los fines de que presente por secretaría su escrito de demanda, indicando las pruebas correspondientes. Al tercer día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación. En la misma fecha se libró la boleta respectiva.
A través de sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2010, la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Accidente de Trabajo, intentada por la ciudadana IDALI DEL CARMEN MÉNDEZ, quien representa en su propio nombre, y como progenitora de sus cuatro (04) hijos llamados ALFONSO DE JESÚS, ADREANYELA MARÍA, ALIERQUI CHIQUINQUIRÁ y ARIELIS DEL CARMEN URDANETA MÉNDEZ.
En escrito de fecha 17 de septiembre de 2010, la ciudadana MONICA GOVEA DE FEBRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A., consignó cheque de gerencia a nombre de este Despacho, dando cumplimiento a lo ordenado en beneficio de las hermanas URDANETA MENDEZ.
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 78.000,00) en el Banco Bicentenario, a nombre de las adolescentes de autos.
A través de diligencia de fecha 30 de Junio de 2011, la ciudadana ANDREANYELA URDANETA MENDEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.372.928, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, solicitó a este Tribunal, le sea entregada la CUOTA PARTE del dinero que le corresponde del dinero depositado en el Banco Bicentenario, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ANDREANYELA URDANETA MENDEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 63, de la cual se constata que la ciudadana ANDREANYELA URDANETA MENDEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ANDREANYELA URDANETA MENDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANDREANYELA URDANETA MENDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ANDREANYELA URDANETA MENDEZ, antes identificada.
B) Se ordena, oficiar al Banco Bicentenario, a fin de solicitarle se sirva debitar de la cuenta de ahorros N° 0007-0060-10-0060393123, aperturada a nombre de las adolescentes URDANETA MENDEZ, la TERCERA PARTE (1/3), del dinero que se encuentra depositado en la referida cuenta de ahorros y con dicho monto se emita un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ANDREANYELA URDANETA MENDEZ.
C) Se ratificada la competencia con relación a las adolescentes ARIELIS y ALIERQUI URDANETA MENDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Julio de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1458 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-456. La Secretaria. HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 25 de Julio de 2011
200º y 151º
11-456/EXP. 11590
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma ordeno oficiarle a fin de que sirva DEBITAR de la cuenta de ahorros N° 0007-0060-10-0060393123, aperturada a nombre de las adolescentes URDANETA MENDEZ, la cantidad de la TERCERA PARTE (1/3), del dinero que se encuentra depositado en la referida cuenta de ahorros y con dicho monto se emita un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ANDREANYELA URDANETA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.372.928, a la mayor brevedad posible.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA.
HPQ/342*
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