Exp N° 20051
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 16 de Junio de 2.011, se recibió demanda de SEPARACION DE CUERPOS; incoada por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ZAMBRANO y DERWIN ORDOÑEZ ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.922.304 y 16.458.678, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ASLEY DE JESÚS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.774; alegando que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres CAMELA VALENTINA ORDOÑEZ ZAMBRANO.-
Mediante auto de fecha 18 de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes CAMELA VALENTINA ORDOÑEZ ZAMBRANO fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 18 de Julio de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ZAMBRANO y DERWIN ORDOÑEZ ABREU por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes CAMELA VALENTINA ORDOÑEZ ZAMBRANO fue consignada en copia simple para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada de las actas de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes CAMELA VALENTINA ORDOÑEZ ZAMBRANO, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Separación de Cuerpos. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ZAMBRANO y DERWIN ORDOÑEZ ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.922.304 y 16.458.678, respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1452.- La Secretaria.-
HPQ/363
|