República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE FIDEL, ENDER y EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.448.459, 11.947.870, 13.361.372, 13.361.373, 14.901.185 y 18.258.319, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y MARINA HERRERA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos 34.131 y 113.448, respectivamente, en contra del niño y/o adolescente ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ GOMEZ, representado por su progenitora, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOMEZ MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.462.454, de igual domicilio, en relación a los bienes dejados por el causante, ciudadano FIDEL GONZÁLEZ, quien en vida era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.813.335.-

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.010, el Tribunal recibió la respectiva demanda, dándole entrada, formándose expediente y numerándose, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, En consecuencia, se ordenó citar a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOMEZ MESA, en su carácter de representante legal del niño y/o adolescente ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ GOMEZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, en horas de despacho en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ofició a la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se libró Edicto.-

En fecha 24 de Marzo del año 2010, los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER y EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, antes identificados, confirieron Poder Apud-Acta a los Abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y MARINA HERRERA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos 34.131 y 113.448, respectivamente.

En fecha 13 de Abril de 2010, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOMEZ MESA.

En fecha 05 de Mayo del año 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Mayo del año 2010, se agregó dicha boleta a la actas que conforman el presente expediente.

En fecha 24 de Mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que se trasladó en fecha 20 de Mayo de 2011, al Sector La Rinconada, Av 108, N° 94ª-25, para practicar la citación de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOMEZ MESA, y que la misma le respondió que no firmaría la boleta de citación, por lo que consignó los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2011, los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER y EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, antes identificados, asistido por el Abogado AURELIO BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.587, revocaron el poder apud acta conferido a los Abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y MARINA HERRERA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos 34.131 y 113.448, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2011, los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER y EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, antes identificados, asistidos por el Abogado AURELIO BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.587, desistieron del presente procedimiento y solicitaron se le devolvieran todos los documentos originales agregados a las actas procesales.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER y EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, antes identificados, desistieron del procedimiento y solicitaron se le entregaran los documentos originales agregados en los folios del presente expediente.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER y EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, antes identificados; desistieron del procedimiento y solicitaron se le entregaran los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento hecho por los referidos ciudadanos y ordenar la devolución de los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, previa certificación en actas. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE FIDEL, ENDER y EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.448.459, 11.947.870, 13.361.372, 13.361.373, 14.901.185 y 18.258.319, respectivamente, en contra del niño y/o adolescente ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ GOMEZ, representado por su progenitora, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOMEZ MESA, titular de la cédula de identidad N° 22.462.454, en relación a los bienes dejados por el causante, ciudadano FIDEL GONZÁLEZ, quien en vida era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.813.335, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YANILE, FIDEL, ENDER y EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento de la presente causa.
B.- ORDENA devolver los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, previa certificación en actas.
C.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1450 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 16862.
HRPQ/677*