EXP. N° 3151
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Indemnización por Muerte introducida por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Coro del Estado Falcón, incoado por el ciudadano NICOLAS URDANETA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.788.656, en representación de su hijo HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, se recibió el presente expediente en este Tribunal, se le dio entrada otorgándosele el N° 3151, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 30 de Marzo de 2011, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los fines de que se sirvan remitir en cheque de gerencia las cantidades de dinero que le pertenecen al adolescente de autos y que se encuentran a la orden de se Juzgado.
A través de diligencia de fecha 13 de Julio de 2011, el ciudadano HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.863.813, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR MATOS, solicitó a este Tribunal, le sea entregado las cantidades de dinero que les corresponde del dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 1-339-0062480 del Banco Venezuela
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 58, de la cual se constata que el ciudadano HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO, antes identificado.
B) Se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, a fin de solicitarle se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Despacho las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 1-339-0062480 aperturada a nombre de HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO
C) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 415 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 2908. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 21 de Julio de 2011
200º y 151º
2908/EXP. 3151
CIUDADANO:
JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma ordeno oficiarle a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Despacho las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 1-339-0062480 aperturada a nombre de HUGO ERNESTO URDANETA OCANDO, en el Banco de Venezuela, con ocasión de la declinatoria de competencia de fecha 30 de octubre de 2008, proveniente de ese Tribunal a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
HPQ/342*
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