Exp. 15426




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ARISTOTELES ESTUPIÑAN CARDONA y DARLY ANDREINA LEON FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.297.766 y 14.135.507 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada ROSA ALBA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, y la segunda por la Abogada NERI DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.730, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas MARIA JOSE y MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON.

En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Seguidamente en fecha 03 de diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Mediante sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2009, el Tribunal aprobó y homologó el convenio suscrito por las partes.

Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2009, la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, actuando como apoderada judicial de ciudadano JOSE ARISTOTELES ESTUPIÑAN CARDONA y la abogada NERI DE OLIVEROS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DARLY ANDREINA LEON FUENMAYOR, otorgaron autorización para que sus hijas MARIA JOSE y MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, puedan viajar en compañía de su abuela materna a los Estado Unidos de Norteamérica, a los fines de garantizar el derecho a la Convivencia Familiar de las niñas y su madre.

En fecha 17 de Diciembre de 2009, el Tribunal concedió autorización para que las niñas de autos puedan viajar en compañía de su abuela materna.

En fecha 18 de Diciembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ROSA CHACIN, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó copias certificadas, posteriormente en fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal proveyó lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2010, la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, actuando como apoderada judicial de ciudadano JOSE ARISTOTELES ESTUPIÑAN CARDONA y la abogada NERI DE OLIVEROS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DARLY ANDREINA LEON FUENMAYOR, solicitaron se conceda autorización para que sus hijas MARIA JOSE y MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, puedan viajar en compañía de su abuela materna a los Estado Unidos de Norteamérica, desde el día 27-07-2010 hasta el 19-08-2010, a los fines de garantizar el derecho a la Convivencia Familiar de las niñas y su madre.

En fecha 13 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JOSE ARISTOTELES ESTUPIÑAN CARDONA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN y la abogada NERI DE OLIVEROS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DARLY ANDREINA LEON FUENMAYOR, solicitaron se conceda autorización para que sus hijas MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, pueda viajar en compañía de su abuela paterna a la Ciudad de Puerto Ordaz y Valencia.

Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JOSE ARISTOTELES ESTUPIÑAN CARDONA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN y la abogada NERI DE OLIVEROS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DARLY ANDREINA LEON FUENMAYOR, solicitaron se conceda autorización para que su hija MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, pueda viajar sola a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el día 26-12-2010 hasta el 21-01-2010, a los fines de garantizar el derecho a la Convivencia Familiar de la niña y su madre.

En sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal concedió autorización para que la niña MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, pueda viajar.

En diligencia de fecha 11 de Julio de 2011, la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE ARISTOTELES ESTUPIÑAN CARDONA y la abogada NERI DE OLIVEROS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DARLY ANDREINA LEON FUENMAYOR, solicitaron se conceda autorización para que su hija MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, pueda viajar sola a los Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de que la niña disfrute el periodo vacacional con su progenitora desde el día 25-07-2011 hasta el 31-08-2011, a los fines regarantizar el derecho a la Convivencia Familiar de la niña y su madre.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE ARISTOTELES ESTUPIÑAN CARDONA y la abogada en ejercicio NERI DE OLIVEROS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DARLY ANDREINA LEON FUENMAYOR, a favor de su hija MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, se le conceda a la referida niña Autorización para Viajar, SOLA a los Estados Unidos de Norteamérica.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE ARISTOTELES ESTUPIÑAN CARDONA y la abogada en ejercicio NERI DE OLIVEROS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DARLY ANDREINA LEON FUENMAYOR, a favor de su hija MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe conceder la autorización para que la niña MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, se le conceda a la referida niña Autorización para Viajar, SOLA a los Estados Unidos de Norteamérica, hacia la ciudad de Miami, en los Estado Unidos de Norteamérica, desde el 25 de Julio de 2011 hasta el día 31 de Agosto de 2011, ambas fechas inclusive.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la niña MARIA VICTORIA ESTUPIÑAN LEON, pueda Viajar, SOLA a los Estados Unidos de Norteamérica, hacia la ciudad de Miami, en los Estado Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido desde el 25 de Julio de 2011 hasta el día 31 de Agosto de 2011, ambas fechas inclusive. Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica y/o República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1430, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*