Exp: 17201
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la ciudadana LIGIDA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V –4.329.384, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, intentó demanda contentiva de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V –16.121.743, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con su nieto, el niño KEVIN YORJAIRO RODRIGUEZ CALDERON, de siete (07) años de edad, manifestando que desde que el niño tenía mes y medio de nacido, la ciudadana antes mencionada se fue a vivir con su persona, por cuanto su hijo, es decir, el progenitor del niño de autos se encontraba hospitalizado y para ese momento no contaba con ninguna persona que la ayudara; que después de los seis (06) meses ella se fue a la casa de su mamá, pero de vez en cuando se lo llevaba y lo dejaba varios días en su casa; que cuando comenzó la época escolar, su progenitora llevaba al niño de lunes a viernes al colegio y se lo llevaba una vez que salía del mismo los días viernes y lo retornaba los días domingo.
Continua alegando la parte actora, que en el mes de Enero del pasado año, la referida ciudadana le entregó a su nieto a los fines que lo inscribiera en el colegio y una vez finalizado el año escolar, se lo llevó, siendo el caso que en la actualidad la progenitora de su nieto no se lo permite ver y mucho menos tener contacto con él; razón por la cual y en aras de garantizarle a su nieto un nivel de vida adecuado y velar por el derecho que como abuelos, su esposo y su persona tiene con relación al niño, demanda a la ciudadana YORBELYS MIREYA CALDERON por fijación del Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de Mayo de 2.010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, y en consecuencia ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar a la ciudadana YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, antes identificada, para que comparecencia que por ante este Tribunal al tercer (03) día siguiente a la constancia en actas de su citación en las horas de despacho indicado en la tablilla del tribunal de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la presente demanda incoada en su contra. Igualmente se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Por último se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A tal efecto en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación y notificación respectivamente.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 01 de Junio de 2010, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 03 de Junio de 2010, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Junio de 2010, se citó a la ciudadana YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, y en fecha 14 de Junio de 2010, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 17 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación entre las partes del presente procedimiento, se dejó Constanza que se encontró presente la parte actora, ciudadana LIGIDA ROSA RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y no estando presente la parte demandada.
En fecha 17 de Junio de 2010, la ciudadana YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, consignó escrito de contestación a la presente demanda contentiva de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada en su contra por la ciudadana LIGIDA ROSA RODRIGUEZ.
En fecha 30 de Junio de 2010, la ciudadana YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 01 de Julio de 2010, la ciudadana LIGIDA ROSA RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 07 de Julio de 2010, el Tribunal visto los escritos de promoción de pruebas de fechas 30 de Junio y 01 de Julio de 2010, el Tribunal ordenó admitir las pruebas contenidas en los mismos y en consecuencia, con relación a las pruebas de informes, ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Medicatura Forense, y a la Unidad Educativa Jesús Enrique Lossada a los fines solicitados. Con relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, a los fines que tomaran la testimonial de los ciudadanos ADIXO COLMENARES, EMILIA DEJESUS RODRIGUEZ y BELKYS DEL CARMEN REFUNJOL.
En fecha 22 de Julio de 2010, el Tribunal procedió a tomarle la declaración al niño KEVIN RODRIGUEZ CALDERON.
En la misma fecha, la ciudadana YORBELYS CALDERON, asistida por la Defensora Pública LIZ GODOY, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera realizar pronunciamiento con relación a la solicitud de oficiar a Medicatura Forense en razón de lo expuesto por su persona en el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 09 de Agosto de 2010, la ciudadana LIGIDA ROSA RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, diligenció consignando respuesta al oficio dirigido a la Unidad Educativa Jesús Enrique Lossada, emitida por la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibieron las resultas de la comisión por evacuación de prueba testimonial, constante de veintiún (21) folios y emanada del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibió informe constante de catorce (14) folios, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Octubre de 2010, el Tribunal ordenó oficiar a la Medicatura Forense a los fines que se sirvieran realizar evaluaciones y exámenes pertinentes a la niña KEMBERLIS MIRELLA CALDERON GARCIA, en aras de comprobar si la misma había sido objeto de abuso sexual.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, se recibió comunicación emitida por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C)
En fecha 15 de Febrero de 2011, la ciudadana LIGIDA ROSA RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada SORENIS MARMOL, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera dictar sentencia en la presente causa por estar cubiertos los extremos exigidos por la Ley.
Mediante sentencia de fecha 23 de Marzo de 2011, el Tribunal declaró con lugar la demanda de régimen de convivencia familiar en beneficio del niño de autos.
En fecha 21 de Junio de 2011, las ciudadanas LIGIDA ROSA RODRIGUEZ DE COLMENARES y YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.329.384 y 16.121.743, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Quinta Especializada abogada VIOLETA ECHETO y la segunda por la Defensora Pública Novena abogada LIS GODOY en beneficio del niño KEVIN YORJAIRO RODRIGUEZ CALDERON, en el cual acordaron régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. Los fines de semana, serán alternados el niño compartirá con su abuela paterna los viernes desde las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 10:00 a.m.
2. Durante los feriados de carnaval y semana santa, en carnaval el niño permanecerá con su abuela y semana santa con su progenitora, será alternado anualmente.
3. Durante la época de vacaciones escolares, el niño permanecerá con su abuela desde los martes a las 2:00 p.m. hasta los jueves a las 2:00 p.m. y se mantiene lo acordado en el numeral 1.
4. Durante la época navideña, el niño compartirán el día 24 de diciembre y 01 de enero con su abuela y los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora estas fechas serán alternadas año tras año.
5. Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol, a los fines de que se sirvan realizar terapia de orientación parental, a las ciudadanas conjuntamente con el niño, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos y orientar al niño para el cumplimiento del régimen acordado.
En fecha 21 de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño KEVIN YORJAIRO RODRIGUEZ CALDERON, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
II
DE LA MEDIACIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorgó rango constitucional a los Medios Alternos de Gestión de Conflictos, en su artículo 258, el cual establece que: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. En ese orden de ideas, en el Art. 253 encontramos: “El sistema de justicia está constituido por…. Los medios alternativos de justicia”. Además, en el primer párrafo del artículo 258, nuestra Constitución dicta: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades” otorgándole igualmente rango constitucional.
La mediación no es sinónimo de conciliación. Se diferencia del arbitraje, dado que el mediador no decide, y tampoco es una negociación tradicional. Hay autores que se refieren a la mediación como una negociación asistida por un tercero neutral e imparcial. La mediación se caracteriza por la intervención de un tercero, el mediador, cuya función es lograr el acuerdo entre las partes. El mediador tiene el control del proceso, pero no sobre el contenido; se abstiene de decir o aconsejar, ayuda a las partes a identificar sus puntos de vista, sus opciones, y a llegar a las soluciones que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. La participación de las partes es voluntaria. El acuerdo al que lleguen las partes puede ser verbal o escrito. La función del mediador es facilitar la comunicación, pero nunca el mediador resuelve conflictos, hace que sean las mismas partes quienes lo gestionen y lo solucionen.
La mediación como método tiene como base la negociación, pues deja también en manos de los implicados el poder de la decisión referido a las posibles soluciones en sus desacuerdos, y añade una tercera persona en la situación. Implica una "negociación asistida" tal como algunos autores la han definido. Se refiere a un proceso en el que interviene la figura de un tercero, "el mediador", aceptado por las partes contendientes para alcanzar voluntariamente el arreglo de los temas de discusión. Siguiendo a Reina (2004; citado en Vallejo y Guillén, 2007) la mediación es una técnica o forma de actuar que implica y se nutre de un conocimiento práctico basado en: a) el aporte de diversas áreas de conocimiento (psicología social, teoría de la comunicación, etc.); b) un proceso o modo de intervención específico para transformar la situación de conflicto a través de unas etapas, a la vez que evita el desarrollo del conflicto destructivo y c) utiliza un repertorio de técnicas, algunas propias y otras importadas de otras disciplinas, algunas de las cuales son la escucha activa o la generación de alternativas, entre otras.
Asimismo, Folberg y Milne (1988) definen la mediación como un proceso temporalmente limitado que aumenta la comunicación, maximiza la exploración de alternativas, atiende las necesidades de todos los participantes, busca un acuerdo percibido por las partes como neutro y provee un modelo para futuras resoluciones de conflictos. En la medida en que enfatiza la responsabilidad de los participantes para tomar decisiones que afectan a sus vidas, se trata de un proceso de "autoapoderamiento" que consiste en el aislamiento sistemático de puntos de acuerdo y desacuerdo y de alternativas de resolución, mediante el empleo de una tercera parte neutral cuyo rol es descrito como un facilitador de comunicaciones, un guía en la delimitación de los temas y un agente de acuerdo que asiste a los disputantes en sus negociaciones. La mediación ayuda a educar a las partes en la percepción de las necesidades del otro, y provee una resolución personalizada de la disputa. El énfasis no está en quien tiene razón y quien no, o en quien gana y quien pierde, sino en el aprendizaje de la resolución conjunta de problemas y el reconocimiento de que la cooperación puede ser una ventaja mutua.
Sin embargo, Taylor (1988) habla de un proceso de resolución y gestión de conflictos dirigidos a realinear intenciones, métodos o conductas. Mientras que la resolución de conflictos crea un estado de uniformidad o convergencia de propósitos o medios, la gestión de conflictos simplemente desagudiza o nivela la divergencia. Manejar el conflicto no requiere que cada participante renuncie a sus percepciones individuales y resuelve la disputa creando metas idénticas, métodos o procesos. Ello simplemente precisa que ambos participantes logren acuerdos que sean equilibrados y suficientemente coordinados para evitar desestructuraciones. Para esta autora, los objetivos de la mediación serían:
-Reducir la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto ayudando a los participantes a lograr una resolución consensual.
- Preparar a los participantes para aceptar las consecuencias de sus decisiones.
- Producir un acuerdo o plan que los participantes puedan aceptar y cumplir.
-Focalizar específicamente en cómo los participantes reducirán y resolverán el conflicto, en lugar de hacerlo en los factores causales que lo dirigen.
Por todo ello, se debe pensar en la posibilidad de utilizar la mediación para transformar el conflicto, cuando las partes ya no creen que puedan resolver el conflicto por sí mismas, con sus propios medios, y cuando el único recurso parece implicar la ayuda de un tercero imparcial. Así, cuando las partes ya no tienen las condiciones para negociar, para hacerlo por su propia cuenta, se requiere la intervención de un tercero imparcial y neutral. Éste carece de un poder autorizado de decisión para ayudarlos en la disputa pero debe ser el responsable del proceso de mediación. Por consiguiente, las habilidades del mediador van a ser un aspecto clave a considerar para el desarrollo exitoso del proceso mediador. Los objetivos y funciones del mediador deben basarse principalmente en: 1) Ayudar a las partes a orientarles en la transformación y/o solución de la situación de conflicto; 2) Reestablecer el diálogo y los puentes de comunicación y 3) Sugerir procedimientos para aclarar los problemas y ayudar a las partes en la generación de alternativas de solución.
El mediador debe mejorar en gran medida todo el proceso de comunicación e interrelación, ayudando a las partes a definir claramente cuáles son los problemas, y a comprender los diferentes intereses. Para ello, se recrea un marco donde las partes tienen la oportunidad de poder expresar su punto de vista, sus posibles preocupaciones y generar aquellas opciones para solucionar el conflicto o transformar la situación de partida al iniciarse la mediación. Además, las partes tienen la oportunidad de desahogar sus propias emociones, sentimientos y sentirse escuchadas. El mediador es, por tanto, un facilitador que acompaña el proceso de mediación y no impone una solución al conflicto planteado, ya que son las diferentes partes que intervienen quienes mantienen siempre la responsabilidad de tomar su propia decisión.
Tareas y estrategias ante el proceso
Siguiendo a Deutsch (1973), algunas de las posibles tareas de la persona mediadora ante una situación conflictiva y que fueron realizadas durante el proceso de Mediación en el presente caso, se encuentran:
- Ayudar a las partes a identificar y confrontar los temas en conflicto.
- Ayudar a remover los bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación para facilitar el mutuo entendimiento.
- Ayudar a establecer normas de interacción racional, como el respeto mutuo, la comunicación abierta o el uso de la persuasión en vez de la coacción.
- Ayudar a determinar qué tipos de soluciones son posibles y realizar sugerencias sobre ellas.
- Promocionar adecuadas circunstancias y condiciones para confrontar los temas.
- Ayudar en la negociación y en la construcción de un acuerdo viable y aceptable para las partes.
Otros autores relevantes en mediación y resolución de conflictos, como Kessler (1978) y Folberg y Taylor (1984), ofrecieron algunas estrategias válidas para esta función, que sirvieron para facilitar el dialogo entre las partes:
- Fijar el tono emocional.
- Explicar las metas y los propósitos del proceso de gestión del conflicto
- Reforzar la competencia y responsabilidad de las partes y proponer que la meta es construir un camino donde el foco estará centrado en el futuro y no en el pasado.
- Recoger datos sobre la voluntad de los participantes para encontrar una solución, su estado emocional actual y su estilo interaccional y comunicacional.
- Valorar los antecedentes inmediatos y los eventos precipitantes del conflicto atendiendo a su historia, y permitiendo que se compartan las visiones de los temas así como el intercambio de información individualizada sobre los mismos. "Airear" los agravios dentro de un límite razonable.
- Balancear la comunicación, impidiendo que cada parte hable demasiado tiempo seguido y redefiniendo las posturas de forma positiva, focalizando en las necesidades de todos. Su actitud es de escucha empática que legitime todos los sentimientos.
- Separar las dimensiones intra e interpersonales del conflicto proporcionando a los participantes un lugar seguro para dejar a parte sus defensas personales y sacar a flote los temas encubiertos.
- Con la información obtenida, elaborar conceptos constructivos y utilizables. Para ello debe conectar elementos dispersos de información en bloques comprensivos de disputas y acuerdos.
- Cuando se han definido los temas conflictivos, enfatizar en las áreas de acuerdo preexistentes. Promover conductas cooperativas y ofrecer información sobre posibles alternativas.
- Facilitar la búsqueda de acuerdos en temas sencillos, pidiendo a las partes planes para conseguir los objetivos fijados.
- Promover la identificación de las alternativas que aparecen como más viables, determinando si ofrecen componentes aceptables para las partes. Centrar la discusión en los temas y alternativas, expandiendo las áreas de acuerdo y reduciendo las áreas de conflicto. Atender a las imágenes rígidas y a los sentimientos ocultos.
- Es posible realizar entrevistas por separado cuando el conflicto es muy elevado, aunque siempre con la intención de facilitar la continuidad de la gestión conjunta.
- Ayudar a los participantes a evitar el regateo posicional y a utilizar un estilo negociador más blando buscando qué opción es la que mejor responde a las necesidades de todos.
- Facilitar la toma de decisiones.
Como vemos, la tarea de la persona mediadora puede centrarse en impulsar un proceso y en remover los obstáculos que impiden su avance, en ofrecer un camino por el que las partes avancen en la resolución de su conflicto, pero se trata de un camino compartido. No es alguien que simplemente interviene desde fuera. Esta participación debe ser entendida en términos de co-construcción y no de persuasión o manipulación.
Técnicas utilizarías para salir de este impasse.
Cambiar los roles, hace que la persona reflexione y cambie de posición buscando un objetivo común, cambiar el enfoque, repasar los intereses, identificar las necesidades, redefinir el problema, reconocer y validar las diferencias, comprobar la realidad, enfocar en el futuro, tomar descanso, el periodo de prueba y creer que pueden llegar a un acuerdo, esta era la forma como se estimuló y animó a las partes a llegar a acuerdos en beneficios de su hija.
III
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LIGIDA ROSA RODRIGUEZ DE COLMENARES y YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.329.384 y 16.121.743, respectivamente, asistidos por la primera por la Defensora Pública Décima Quinta Especializada abogada VIOLETA ECHETO y la segunda por la Defensora Pública Novena abogada LIS GODOY en beneficio del niño KEVIN YORJAIRO RODRIGUEZ CALDERON, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LIGIDA ROSA RODRIGUEZ DE COLMENARES y YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
IV
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor,
al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes
de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 21 de Junio de 2011, celebrado por las ciudadanas LIGIDA ROSA RODRIGUEZ DE COLMENARES y YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.329.384 y 16.121.743, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Quinta Especializada abogada VIOLETA ECHETO y la segunda por la Defensora Pública Novena abogada LIS GODOY en beneficio del niño KEVIN YORJAIRO RODRIGUEZ CALDERON, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1402 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2868. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 19 de Julio 2.011
201º y 152º
Ofic. Nº 2868
Exp.17201
CIUDADANO:
Coordinador del Programa de Orientación y Apoyo a la Familia de la Fundación Por Amor a los Niños.
Calle 96 El Tránsito con Av. 15 # 15A-09. Teléfono 7221945:
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 17201, contentivo de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familar, incoado por la ciudadana LIGIDA ROSA RODRIGUEZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.329.384, contra de la ciudadana YORBELYS MIREYA CALDERON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.121.743, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a las ciudadanas antes mencionadas, así como al niño KEVIN YORJAIRO RODRIGUEZ CALDERON.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/342*
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