República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.305.342, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, intentó demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano HELY ANTONIO CARRUYO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.339, a favor de su hijo JAVIER ENRIQUE CARRUYO MORALES.

A la presente demanda de Restitución de Custodia se le dio entrada en fecha 25 de Mayo de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano HELY ANTONIO CARRUYO PAZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez, igualmente se ordenó la comparecencia del niño de autos a los fines de que el Juez interactué con el niño y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 07 de Junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 13 de junio de 2011 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 13 de Junio de 2011, se dio por citado el ciudadano HELY ANTONIO CARRUYO PAZ, consignando posteriormente en fecha 13 de junio de 2011 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 13 de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente ANTONHY CARRUYO MORALES y el niño JAVIER ENRIQUE CARRUYO MORALES, manifestaron su opinión en relación al procedimiento.

En fecha 13 de Junio del 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN MORALES y HELY ANTONIO CARRUYO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.305.342 y N° 11.866.339, respectivamente, asistidas la primera por la Defensora Décima Cuarta abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y el segundo por la Defensora Pública Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ en beneficio del niño JAVIER ENRIQUE CARRUYO MORALES, de la siguiente manera:

1. Por acuerdo entre ambos progenitores YAJAIRA DEL CARMEN MORALES y HELY ANTONIO CARRUYO PAZ, que la custodia del niño JAVIER ENRIQUE CARRUYO MORALES, será ejercida por su progenitora YAJAIRA DEL CARMEN MORALES.

En fecha 16 de Junio de 2011, el Tribunal ordenó abrir nuevo expediente contentivo de régimen de Convivencia Familiar signado bajo el N° 19846.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Modificación de Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN MORALES y HELY ANTONIO CARRUYO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.305.342 y N° 11.866.339, respectivamente, asistidas la primera por la Defensora Décima Cuarta abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y el segundo por la Defensora Pública Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ en beneficio del niño JAVIER ENRIQUE CARRUYO MORALES, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Restitución de Custodia, de fecha 13 de Junio de 2011, celebrado por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN MORALES y HELY ANTONIO CARRUYO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.305.342 y N° 11.866.339, respectivamente, asistidas la primera por la Defensora Décima Cuarta abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y el segundo por la Defensora Pública Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ en beneficio del niño JAVIER ENRIQUE CARRUYO MORALES y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Julio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 1376, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HRPQ/342*