PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NILDA RAMONA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.600.701, actuando en nombre y representación de sus hijos LEONARDO GREGORIO, LEIVER RAFAEL, LEOMAR ANTONIO, LEANYS YOSEANYS, LEIDYS YOHANA, LEANDRO JOSE, LEILA YOLEDIS Y LEDYS YOLEIMA SIERRA FERNANDEZ, adolescentes los primeros tres nombrados y mayores de edad los últimos, asistida por la Abogada MASSIEL CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.269, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha once (11) de Mayo de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE ANTONIO SIERRA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.438.318, según acta de defunción N° 31 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia y solicita se declare a sus hijos LEONARDO GREGORIO, LEIVER RAFAEL, LEOMAR ANTONIO, LEANYS YOSEANYS, LEIDYS YOHANA, LEANDRO JOSE, LEILA YOLEDIS Y LEDYS YOLEIMA SIERRA FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO SIERRA MUÑOZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (07) de Julio de 2.011, formando expediente con el N° 4367, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 31 correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO SIERRA MUÑOZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 425 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del Estado Zulia, Nos° 516 y 685 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Guajira del Estado Zulia, Nos° 234, 692, 863, 1138 y 190 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BLADIMIRO GONZALEZ y YOHANDRY MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 11.067.022 y 20.748.773 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Mayo de 2011, con quien procreó ocho hijos de nombres LEONARDO GREGORIO, LEIVER RAFAEL, LEOMAR ANTONIO, LEANYS YOSEANYS, LEIDYS YOHANA, LEANDRO JOSE, LEILA YOLEDIS Y LEDYS YOLEIMA SIERRA FERNANDEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes LEONARDO GREGORIO, LEIVER RAFAEL y LEOMAR ANTONIO SIERRA FERNANDEZ y a los ciudadanos LEANYS YOSEANYS, LEIDYS YOHANA, LEANDRO JOSE, LEILA YOLEDIS Y LEDYS YOLEIMA SIERRA FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO SIERRA MUÑOZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes LEONARDO GREGORIO, LEIVER RAFAEL y LEOMAR ANTONIO SIERRA FERNANDEZ y a los ciudadanos LEANYS YOSEANYS, LEIDYS YOHANA, LEANDRO JOSE, LEILA YOLEDIS Y LEDYS YOLEIMA SIERRA FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO SIERRA MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.438.318, según acta de defunción N° 31 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (216) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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