PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA NARCISANA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.347.510, actuando en representación de su hijo ADALBERTO JESUS MORALES GODOY, de siete (07) años de edad, asistida por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha doce (12) de Mayo del 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano DOMINGO JOSE MORALES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.318.983, según acta de defunción N° 125 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otros hijos quienes llevan por nombre JEAN CARLOS DE JESUS MORALES GODOY, DEIVY JOHAN MORALES GODOY, EIDYMAR JEANNELLA MORALES GODOY, ENYERBEN DOMINGO MORALES QUINTERO (DIFUNTO) y KARINA DEL CARMEN MORALES QUINTERO y solicita se declare al niño ADALBERTO JESUS MORALES GODOY y a los ciudadanos JEAN CARLOS DE JESUS MORALES GODOY, DEIVY JOHAN MORALES GODOY, EIDYMAR JEANNELLA MORALES GODOY, ENYERBEN DOMINGO MORALES QUINTERO (DIFUNTO) y KARINA DEL CARMEN MORALES QUINTERO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO JOSE MORALES BRAVO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (27) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4350, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de DENYER Y ENYELI MORALES.-

Según diligencia de fecha (07) de Julio del año 2011, la ciudadana MARIA NARCISANA GODOY, antes identificada, asistida por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de DENYER Y ENYELI MORALES.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 125 y 45 correspondientes a los ciudadanos DOMINGO MORALES BRAVO Y ENYERBEN MORALES QUINTERO, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayabos del Estado Carabobo, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 29 emanada de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 554, 2391, 2379 y 36 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1119 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 9358 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y N° 133 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LURYS COROMOTO ROMERO y NESTOR DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 9.719.492 y 10.919.563 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el doce (12) de Mayo del 2010, quien procreó seis hijos de nombres ADALBERTO JESUS MORALES GODOY, JEAN CARLOS DE JESUS MORALES GODOY, DEIVY JOHAN MORALES GODOY, EIDYMAR JEANNELLA MORALES GODOY, ENYERBEN DOMINGO MORALES QUINTERO (DIFUNTO) y KARINA DEL CARMEN MORALES QUINTERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño ADALBERTO JESUS MORALES GODOY, a los niños DENYER ALEJANDRO MORALES ROJAS Y ENYELI ALEJANDRA MORALES BERMUDEZ, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su progenitor ENYERBEN DOMINGO MORALES QUINTERO (DIFUNTO) y a los ciudadanos JEAN CARLOS DE JESUS MORALES GODOY, DEIVY JOHAN MORALES GODOY, EIDYMAR JEANNELLA MORALES GODOY y KARINA DEL CARMEN MORALES QUINTERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO JOSE MORALES BRAVO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño ADALBERTO JESUS MORALES GODOY, a los niños DENYER ALEJANDRO MORALES ROJAS Y ENYELI ALEJANDRA MORALES BERMUDEZ, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su progenitor ENYERBEN DOMINGO MORALES QUINTERO (DIFUNTO) y a los ciudadanos JEAN CARLOS DE JESUS MORALES GODOY, DEIVY JOHAN MORALES GODOY, EIDYMAR JEANNELLA MORALES GODOY y KARINA DEL CARMEN MORALES QUINTERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO JOSE MORALES BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.318.983, según acta de defunción N° 125 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (215) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*