PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO JOSE FUENMAYOR YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.408.582, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MELGIBSON JOSE, ELVIS FERNANDO, ALEXANDER JESUS, JOSE DAVID, YOSABED ITAMAR Y ANGEL GABRIEL FUENMAYOR IGUARAN, venezolanos, de veintiún (21), veinte (20), dieciocho (18), dieciséis (16), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio NEVYS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.859, alegando que en fecha catorce (14) de Marzo de 2.011, falleció Ab- intestato la ciudadana THAIS DEL VALLE IGUARAN GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.728.259, según acta de defunción N° 206 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare al solicitante y a sus hijos MELGIBSON JOSE, ELVIS FERNANDO, ALEXANDER JESUS, JOSE DAVID, YOSABED ITAMAR Y ANGEL GABRIEL FUENMAYOR IGUARAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana THAIS DEL VALLE IGUARAN GONZALEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4334, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a MELGIBSON JOSE, ELVIS, ALEXANDERY YOSABED FUENMAYOR IGUARAN.-

Según diligencia de fecha (30) de Junio del año 2011, el ciudadano PEDRO JOSE FUENMAYOR YANEZ, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio NEVYS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.859, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a MELGIBSON JOSE, ELVIS, ALEXANDERY YOSABED FUENMAYOR IGUARAN.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 206 correspondiente a la ciudadana THAIS DEL VALLE IGUARAN GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 341, 342 y 168 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2842 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 1097 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia constancia de concubinato. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELENA RUIZ Y BASILIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.242.575 y 7.823.311 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el catorce (14) de Marzo de 2.011, quien era su concubina, y procrearon (06) hijos de nombres MELGIBSON JOSE, ELVIS FERNANDO, ALEXANDER JESUS, JOSE DAVID, YOSABED ITAMAR Y ANGEL GABRIEL FUENMAYOR IGUARAN y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos de la causante, no en cuanto al solicitante como concubino del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano PEDRO JOSE FUENMAYOR YANEZ, como concubino por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamado por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubino deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño ANGEL GABRIEL FUENMAYOR IGUARAN, a los adolescentes JOSE DAVID, YOSABED ITAMAR FUENMAYOR IGUARAN y a los ciudadanos MELGIBSON JOSE, ELVIS FERNANDO y ALEXANDER JESUS FUENMAYOR IGUARAN en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana THAIS DEL VALLE IGUARAN GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño ANGEL GABRIEL FUENMAYOR IGUARAN, a los adolescentes JOSE DAVID, YOSABED ITAMAR FUENMAYOR IGUARAN y a los ciudadanos MELGIBSON JOSE, ELVIS FERNANDO y ALEXANDER JESUS FUENMAYOR IGUARAN en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana THAIS DEL VALLE IGUARAN GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.728.259, según acta de defunción N° 206 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (213) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*