República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por el ciudadano CARLOS RAÚL ALBORNOZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.878.377, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR, en contra de la ciudadana ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.724.554, actuando en el interés y beneficio de los niños CARLOS ALIRIO y CARLOS ARTURO ALBORNOZ CONTRERAS.
En fecha 28 de Marzo de 2.011, se admitió la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose.
En fecha 07 de Abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.
Asimismo en fecha 11 de Mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que se trasladó en fechas 11 y 15 de Abril de 2011, a la Circunvalación N° 2, Tienda casa del Caico, al lado de ENELVEN de Amparo, con el fin de citar a la ciudadana ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVAS, y la misma no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se notificó al Fiscal especializado del Ministerio Público, y en fecha 23 de mayo de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por el ciudadano CARLOS RAÚL ALBORNOZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.878.377, en contra de la ciudadana ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.724.554, actuando en el interés y beneficio de los niños CARLOS ALIRIO y CARLOS ARTURO ALBORNOZ CONTRERAS, se subsume dentro del Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las mismas partes de este proceso, en el expediente signado con el número 19161, llevado por este mismo Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual se tuvo acceso por cuento se encuentra en el mismo archivo de este Tribunal.
A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
Por consiguiente considera este Juzgador necesario referirse a los requisitos de procedencia de la litispendencia, los cuales se encuentran inmersos en el artículo antes transcrito, relativos a la identidad de título, al objeto, y a las partes, así como también la realización de la citación del demandado en una causa con posterioridad a la otra.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Julio de 2000, sentó su criterio en relación a la litispendencia, estableciendo como fundamento lo siguiente:
Según la Exposición de Motivos al vigente Código de Procedimiento Civil (1987):
“La figura de la litispendencia ha encontrado una exacta regulación en el artículo 61 del Proyecto, en el cual se introduce una consecuencia no prevista actualmente en el Código vigente, para el caso de la declaratoria de litispendencia. Según el Código actual, cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, la decisión competerá a la que haya prevenido, y se acumulan ambas causas para que sean decididas por el mismo Juez (idem iudex) en un solo proceso (simultaneus processus) lo que en la práctica es fuente de dilaciones y de ocasión de mala fe procesal, de parte de los litigantes inescrupulosos, que logran así detener un proceso en curso avanzado, mientras la otra causa idéntica llega al mismo estado y puedan seguir acumuladas el mismo curso ante el Juez de la prevención.
El sistema acogido en el Proyecto, inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide esta corruptela, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad”.
Vemos que de conformidad al artículo antes transcrito, se exige para la declaratoria de litispendencia la identidad de las causas, identidad que debe versar sobre las personas, cosas y acciones de manera que las causas resulten una misma.
En el juicio in comento, previa revisión de las actas, este Juzgador pudo constatar que la ciudadana ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVAS, funge con el carácter de parte demandada en el presente expediente No 19321, contentivo de Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano CARLOS RAÚL ALBORNOZ ORDOÑEZ; mientras que en el expediente Nº 19161, que cursa por ante este mismo Despacho, la ciudadana ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVAS, es la parte demandante de dicho Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado en contra del ciudadano CARLOS RAÚL ALBORNOZ ORDOÑEZ, evidenciándose que la pretensión de ambos ciudadanos es la misma, pues su fin último es la fijación o establecimiento de la pensión de manutención en beneficio de sus hijos CARLOS ALIRIO y CARLOS ARTURO ALBORNOZ CONTRERAS; asimismo se verificó que en el expediente 19161, en fecha 24 de Mayo de 2011 se dictó la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, por lo cual no sólo previno en la citación, sino que resolvió el fondo de la causa y fijó la pensión de manutención a favor de los niños de autos; mientras que en el presente expediente No 19321, ni siquiera se ha perfeccionado la citación de la parte demandada; lo que incluso se pudiera interpretar como que ya existe cosa juzgada formal; no obstante en virtud de que el ciudadano CARLOS RAÚL ALBORNOZ ORDOÑEZ, apeló de la sentencia in comento en fecha 21 de Mayo de 2011, y fue escuchada la apelación propuesta en un solo efecto devolutivo en el auto de fecha 02 de Junio de 2011, la misma no ha quedado definitivamente firme; sin embargo este juzgador al realizar el estudio comparativo de ambos expedientes y al constatarse la identidad de ambos procesos, en relación a los elementos que fundamentan la existencia de una Litispendencia, este Tribunal así la debe declarar.
De igual modo, este Tribunal considera necesario, en virtud de lo antes transcrito, declarar la Litispendencia, con la finalidad de que exista una verdadera tutela judicial de la administración de justicia, así como también impedir sentencias que puedan contradecirse entre si; ocasionando en consecuencia, la extinción de la causa en la cual no se haya citado o se cite con posterioridad a la otra, por lo que se debe declarar la litispendencia y consecuencialmente, la extinción del presente expediente signado con el No 19321, contentivo de Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que cursa por ante este Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la continuidad del Juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN cursa en el expediente Nº 19161, por ante este mismo Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De ésta forma la ley impide la subsistencia de dos causas que tienen una triple identidad en sus elementos, lo cual obliga al juez a la declaratoria de la litispendencia y la extinción de la causa donde se citó con posterioridad. Las claras consecuencias de la declaratoria de litispendencia, han sido resumidas por el procesalista A. Rengel- Romberg en los términos siguientes:
“Así, el juez que conoce de la causa en la cual ha sido citado primero el demandado para la contestación de la demanda (juez de la prevención), afirma su competencia sobre el asunto, y la causa idéntica, donde no ha sido citado el demandado, o lo ha sido con posterioridad, se extingue.”
A tal efecto, se observa que las referidas causas que cursan por ante este mismo Despacho del Juez Unipersonal número 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tienen la misma jerarquía, guardan idéntica relación, al tratarse de las mismas partes, los ciudadanos CARLOS RAÚL ALBORNOZ ORDOÑEZ y ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVAS, del mismo objeto de juicio, (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) y finalmente el título o causa petendi guarda idéntica relación entre ambas causas, es decir, la fijación o establecimiento de la pensión de manutención en beneficio de sus hijos CARLOS ALIRIO y CARLOS ARTURO ALBORNOZ CONTRERAS; en corolario se configuran todos y cada uno de los supuestos constitutivos de la litispendencia, antes explicados, lo que obliga a este Juzgado a declararla en el presente procedimiento. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1. LITISPENDENCIA en el presente Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano CARLOS RAÚL ALBORNOZ ORDOÑEZ, en contra de la ciudadana ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVAS, antes identificados, con relación al Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVAS, en contra del ciudadano CARLOS RAÚL ALBORNOZ ORDOÑEZ, en el expediente Nº 19161, que cursa por ante este mismo Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, por lo que es ese juicio el que debe continuar, y el del presente expediente No 19321 queda extinguido, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia,
2. Se EXTINGUE la presente causa.
3. ARCHIVAR el presente expediente
Publíquese, regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (12) días del mes de Julio de dos mil once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1342. La Secretaria.-
Exp.: 19321.
HRPQ/677*
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