República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por las Abogadas YDAMYS AVILA GARCIA Y JANICE ADARMES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 13.458 y 95.101 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.756.096, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.819.706, actuando en el interés y beneficio de los adolescentes ALEJANDRO ALBERTO Y MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO.
En fecha 05 de Mayo de 2.010, se admitió la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2010, se ordenó ampliar el auto anterior, en el sentido de que se librara exhorto de citación al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En esa misma fecha se escuchó la opinión de los adolescentes ALEJANDRO ALBERTO Y MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO.
Mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2011, la parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:
A. Medida de embargo preventiva hasta el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos mensuales que perciba el obligado en la firma Mercantil “AZKUE Y ASOCIADOS S.A”, para garantizar el cumplimiento de las sucesivas mensualidades que se causen en el transcurso de este proceso, así como para que se vayan efectuando abonos parciales al monto total que se ha demandado.
B. Para garantizar las 36 porciones futuras a que se contrae la ley, solicitaron igualmente se decrete Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al obligado por finalización de la relación laboral que mantiene con “AZKUE Y ASOCIADOS S.A”.
C. Finalmente, para garantizar el pago de las cantidades adicionales que requieren al inicio del año escolar y en la época decembrina, solicitaron se decrete Medida Cautelar hasta por el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones y aguinaldos, utilidades y/o bonificación de fin de año que puedan corresponderle al identificado progenitor.
En fecha 12 de Mayo de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo numero de la pieza principal.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2010, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que perciba el obligado ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA GONZALEZ en la firma Mercantil “AZKUE Y ASOCIADOS S.A”.
B. El treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al obligado por finalización de la relación laboral que mantiene con “AZKUE Y ASOCIADOS S.A”.
C. El treinta por ciento (30%) de las vacaciones y aguinaldos, utilidades y/o bonificación de fin de año que puedan corresponderle al identificado progenitor.
En fecha 03 de Junio de 2010, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, y en fecha 11 de Junio de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, se recibieron las resultas del exhorto de citación emanado del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicando que no se pudo practicar la citación, en virtud de que los datos aportados en relación a la dirección del demandado resultaron insuficientes para la ubicación del mismo.
Por diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2010, la Abogada Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, actuando en representación de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, solicitó se procediera a librar cartel de citación al demandado, en virtud de que no había sido posible su citación personal; y en auto de fecha 10 de Noviembre de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2011, la Abogada Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, actuando en representación de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, consignó el periódico donde aparece publicado el cartel de citación del demandado y solicitó se exhortara al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que la secretaria se traslada a fijar el cartel de citación en el lugar del Trabajo del demandado; y en auto de fecha 17 de Enero de 2011, se proveyó conforme a lo solicitado, y se agregó el cuerpo del periódico a las actas de este expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2011, se recibieron las resultas del exhorto de citación emanado del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicando que debían remitir nuevamente el exhorto de citación.
A través de auto de fecha 07 de Abril de 2011, se ordenó librar nuevamente el exhorto de citación al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por último, mediante escrito de fecha 14 de Junio de 2011, la Abogada Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, actuando en representación de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, con facultad conferida para ello, desistió del procedimiento, solicitando se ordene el archivo de este expediente y se suspendan las medidas preventivas decretadas en la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Obligación de Manutención, en fecha 14 de Junio de 2011, la Abogada Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, actuando en representación de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, con facultad conferida para ello, desistió del presente procedimiento incoado por su representada, en contra del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA GONZALEZ.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la Abogada Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, actuando en representación de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, con facultad conferida para ello, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la referida Abogada. Así se establece.
En consecuencia, debe ordenarse suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2010, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que perciba el obligado ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA GONZALEZ en la firma Mercantil “AZKUE Y ASOCIADOS S.A”. El treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al obligado por finalización de la relación laboral que mantiene con “AZKUE Y ASOCIADOS S.A”. El treinta por ciento (30%) de las vacaciones y aguinaldos, utilidades y/o bonificación de fin de año que puedan corresponderle al identificado progenitor. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por las Abogadas YDAMYS AVILA GARCIA Y JANICE ADARMES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 13.458 y 95.101, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, en contra del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA GONZALEZ, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la Abogada Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, actuando en representación de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, con facultad conferida para ello, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento; en consecuencia
B.- Ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2010, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que perciba el obligado ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA GONZALEZ en la firma Mercantil “AZKUE Y ASOCIADOS S.A”. El treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al obligado por finalización de la relación laboral que mantiene con “AZKUE Y ASOCIADOS S.A”. El treinta por ciento (30%) de las vacaciones y aguinaldos, utilidades y/o bonificación de fin de año que puedan corresponderle al identificado progenitor; y a tal fin debe oficiarse a la referida empresa, para que no continúen reteniéndole dichos conceptos al referido ciudadano. Ofíciese.
C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1343 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el N° 2787. La Secretaria.-
Exp.: 17207.
HRPQ/677*
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