XP. N° 16966





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LIBNY GABRIEL LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.007.396, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia asistido por los Abogados en ejercicio Angela Maritza Morales de Rios y Gabriel E. Mosquera Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 19.599 y 109.546, respectivamente y LIBNA NOEMI PORTILLO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.443.077, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Ángel Bernal Guerrero, Inpreabogado bajo el No. 83.449, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Junio de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio N° 174, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SANTIAGO ELIAS y SALOMON ELI LOPEZ PORTILLO, de 8 y 6 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día seis (06) de Abril de dos mil diez (2010). En auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 08 de Abril de 2010, el Abogado Gabriel E. Mosquera Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.546, en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LIBNY GABRIEL LOPEZ MORALES, consignó documento poder e igualmente solicitó copia certificada y la devolución del referido poder previa certificación en actas. Y en esa misma fecha, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas y devolver los documentos originales de los folios solicitados.

En fecha 23 de Abril de 2010, el Tribunal dictó sentencia declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

El 29 de Marzo de 2011 se notificó la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada la boleta en fecha 09 de Mayo de 2011 al presente expediente.

En fecha 09 de Mayo de 2011, la ciudadana LIBNA NOEMI PORTILLO DE LOPEZ, asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Ángel Bernal Guerrero, Inpreabogado bajo el N° 83.449, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

El día 18 de Mayo de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana LIBNY GABRIEL LOPEZ MORALES, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 09-05-2011, realizada por su cónyuge, respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.

El día 27 de Mayo de 2011, el Abogado Gabriel E. Mosquera Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.546, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LIBNY GABRIEL LOPEZ MORALES, se dió por notificado y manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos LIBNY GABRIEL LOPEZ MORALES y LIBNA NOEMI PORTILLO DE LOPEZ, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SANTIAGO ELIAS y SALOMON ELI LOPEZ PORTILLO, será compartida por ambos padres; la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo durante los días de semana, de lunes a jueves cuando lo desee siempre y cuando esas visitas no interfieran en las actividades normales tanto de sus hijos como de su madre, por lo tanto y en virtud de lo expuesto el padre deberá comunicar con anterioridad su visita ala progenitora para determinar la factibilidad de dicha visita, la cual podrá ser consentida o no. Asimismo las partes convienen que sus hijos permanezcan con su padre todos los fines de semana, comenzando a partir de las (6:00 p.m.) del viernes hasta el domingo a las (7:00 p.m.). En cuanto a los días feriados regionales o nacionales convienen en que los niños permanezcan alternativamente con caca uno de sus padres de manera alterna. El periodo de vacaciones escolares y navideñas, los niños compartirán dichos periodos de forma compartida con cada uno de sus progenitores. La primera mitad de las vacaciones deben ser disfrutadas con la madre y la segunda mitad serán disfrutadas con su padre. Con respecto a los viajes al interior o exterior del país deben ser autorizados por ambos padres.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a contribuir una pensión por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, la cual se cancelará de la siguiente manera: una parte para la cancelación de los institutos educativos donde estudian los niños y la otra parte para la compra de alimentos y demás necesidades de sus hijos. Para la época de inicio del año escolar el progenitor aportará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de los útiles escolares, uniformes y demás necesidades propias del regreso a clases dicho monto se entregara en especies, debiendo soportar dichos gastos con sus facturas respectivas. Con motivo de las fiestas decembrinas el progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para los gastos propios de dicha época como: juguetes, ropa, entre otros propios de las referidas fechas. Dicho monto se entregará en especies, debiendo soportar dichos gastos con sus facturas respectivas. Ambos padres convienen que sus hijos continúen sus estudios en la institución educativa, por que la madre cambie de vivienda o por cualquier otro motivo, este cambió se hará de común acuerdo entre ambos progenitores, de manera que de mutuo consentimiento escogerán el instituto que mejor se adapte a las necesidades de sus hijos siempre evitando que no desmejoren en la educación o en el ambiente socio-económico en el cual se desenvuelven. Ambos padres se ocuparan de los gastos referidos a ropa y zapatos de uso diario, medicinas, gastos médicos de otra índole, tales como consultas, exámenes médicos, hospitalización, entre otras de forma igualitaria.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Una vivienda signada con el N° 9 del Conjunto Residencial “Palma de Mallorca”, ubicado en la Urbanización Canta Claro, calle 57, entre avenidas 11 y 11C en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual es de propiedad de ambos cónyuges según documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha 23 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 13, tomo 29 con sus bienes muebles, previo avalúo, ambos cónyuges convienen en venderlo y del producto de la venta, en primer lugar se cancelará la hipoteca existente a favor de la institución bancaria a la cual se adeuda y las acreencias que tenga la comunidad conyugal. Luego en segundo lugar se dividirá el monto restante en un 50% para cada uno de ellos. Mientras que la haga efectiva quedará de residencia exclusiva de la ciudadana LIBNA NOEMI PORTILLO DE LOPEZ y de sus hijos SANTIAGO ELIAS y SALOMON ELI LOPEZ PORTILLO, por lo tanto ha de ser usado solo para habitación de las personas antes mencionadas, no pudiendo convivir con ellos persona alguna. Los gastos propios de la vivienda, tales como cancelación de servicios públicos, impuesto municipal, condominio, entre otros propios del mantenimiento de vivienda, serán sufragados por ambas partes de forma igualitaria.

2) Una camioneta tipo: Pick Up, Modelo: Cheyenne, Placas: 82zdaw, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T17V309316, Serial de Motor: 17V309316, propiedad del cónyuge según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Maracaibo, en fecha 17 de julio de 2009, anotado bajo el N° 78, tomo 52. En contraprestación el ciudadano LIBNY GABRIEL LOPEZ MORALES, se compromete a adquirir a sus propias expensas y en propiedad de la ciudadana LIBNA NOEMI PORTILLO DE LOPEZ, un vehículo en excelente condiciones de uso y cuyo monto de adquisición sea equivalente al porcentaje que le correspondería de venderse el vehículo antes descrito. El monto del vehículo deberá estar entre los (Bs. 60.000,00) y/o Bs. 70.000,00) pudiendo ser un auto compacto de cuatro puertas y de antigüedad no superior a tres años.


II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos LIBNY GABRIEL LOPEZ MORALES y LIBNA NOEMI PORTILLO ROMERO, antes identificados.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Junio de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio N° 174, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SANTIAGO ELIAS y SALOMON ELI LOPEZ PORTILLO, será compartida por ambos padres; la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre.
D. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo durante los días de semana, de lunes a jueves cuando lo desee siempre y cuando esas visitas no interfieran en las actividades normales tanto de sus hijos como de su madre, por lo tanto y en virtud de lo expuesto el padre deberá comunicar con anterioridad su visita ala progenitora para determinar la factibilidad de dicha visita, la cual podrá ser consentida o no. Asimismo las partes convienen que sus hijos permanezcan con su padre todos los fines de semana, comenzando a partir de las (6:00 p.m.) del viernes hasta el domingo a las (7:00 p.m.). En cuanto a los días feriados regionales o nacionales convienen en que los niños permanezcan alternativamente con caca uno de sus padres de manera alterna. El periodo de vacaciones escolares y navideñas, los niños compartirán dichos periodos de forma compartida con cada uno de sus progenitores. La primera mitad de las vacaciones deben ser disfrutadas con la madre y la segunda mitad serán disfrutadas con su padre. Con respecto a los viajes al interior o exterior del país deben ser autorizados por ambos padres.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a contribuir una pensión por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, la cual se cancelará de la siguiente manera: una parte para la cancelación de los institutos educativos donde estudian los niños y la otra parte para la compra de alimentos y demás necesidades de sus hijos. Para la época de inicio del año escolar el progenitor aportará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de los útiles escolares, uniformes y demás necesidades propias del regreso a clases dicho monto se entregara en especies, debiendo soportar dichos gastos con sus facturas respectivas. Con motivo de las fiestas decembrinas el progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para los gastos propios de dicha época como: juguetes, ropa, entre otros propios de las referidas fechas. Dicho monto se entregará en especies, debiendo soportar dichos gastos con sus facturas respectivas. Ambos padres convienen que sus hijos continúen sus estudios en la institución educativa, por que la madre cambie de vivienda o por cualquier otro motivo, este cambió se hará de común acuerdo entre ambos progenitores, de manera que de mutuo consentimiento escogerán el instituto que mejor se adapte a las necesidades de sus hijos siempre evitando que no desmejoren en la educación o en el ambiente socio-económico en el cual se desenvuelven. Ambos padres se ocuparan de los gastos referidos a ropa y zapatos de uso diario, medicinas, gastos médicos de otra índole, tales como consultas, exámenes médicos, hospitalización, entre otras de forma igualitaria.
F. En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Una vivienda signada con el N° 9 del Conjunto Residencial “Palma de Mallorca”, ubicado en la Urbanización Canta Claro, calle 57, entre avenidas 11 y 11C en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual es de propiedad de ambos cónyuges según documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha 23 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 13, tomo 29 con sus bienes muebles, previo avalúo, ambos cónyuges convienen en venderlo y del producto de la venta, en primer lugar se cancelará la hipoteca existente a favor de la institución bancaria a la cual se adeuda y las acreencias que tenga la comunidad conyugal. Luego en segundo lugar se dividirá el monto restante en un 50% para cada uno de ellos. Mientras que la haga efectiva quedará de residencia exclusiva de la ciudadana LIBNA NOEMI PORTILLO DE LOPEZ y de sus hijos SANTIAGO ELIAS y SALOMON ELI LOPEZ PORTILLO, por lo tanto ha de ser usado solo para habitación de las personas antes mencionadas, no pudiendo convivir con ellos persona alguna. Los gastos propios de la vivienda, tales como cancelación de servicios públicos, impuesto municipal, condominio, entre otros propios del mantenimiento de vivienda, serán sufragados por ambas partes de forma igualitaria.

2) Una camioneta tipo: Pick Up, Modelo: Cheyenne, Placas: 82zdaw, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T17V309316, Serial de Motor: 17V309316, propiedad del cónyuge según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Maracaibo, en fecha 17 de julio de 2009, anotado bajo el N° 78, tomo 52. En contraprestación el ciudadano LIBNY GABRIEL LOPEZ MORALES, se compromete a adquirir a sus propias expensas y en propiedad de la ciudadana LIBNA NOEMI PORTILLO DE LOPEZ, un vehículo en excelente condiciones de uso y cuyo monto de adquisición sea equivalente al porcentaje que le correspondería de venderse el vehículo antes descrito. El monto del vehículo deberá estar entre los (Bs. 60.000,00) y/o Bs. 70.000,00) pudiendo ser un auto compacto de cuatro puertas y de antigüedad no superior a tres años.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.011. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 386.- La Secretaria.-
HRPQ/481*