Exp. No. 36.417
Part Com Cony.
Sent. No. _____.
Sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

El ciudadano ROGERIO JOSE SANCHEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 4.014.100, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, parte demandante, en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.712.336, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes que conforman la comunidad de Gananciales, a saber: Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorro e Intereses y Fideicomisos e Intereses y cualquier cantidad de dinero que decrete el Gobierno Nacional que puedan corresponderle en caso de despido, retire voluntario, jubilación o muerte a la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, como trabajador al servicio de la Universidad Rafael Maria Baralt, extensión Cabimas.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder al ciudadano ROGERIO JOSE SANCHEZ NAVA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre el y la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, desde el día siete (07) de Diciembre de 1979, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día cuatro (4) de Marzo de 2011, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Juzgadora procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses Caja de Ahorro e Intereses y Fidecomisos e Intereses, le pudiera corresponder a la demandada MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, como trabajador de la Universidad Rafael Maria Baralt, extensión Cabimas, desde el día siete (07) de Diciembre de 1979, hasta el día cuatro (4) de Marzo de 2011. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido por ROGERIO JOSE SANCHEZ NAVA en contra MAGALY JESEFINA RINCON MONTERO, decreta
- MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses Caja de Ahorro e Intereses y Fidecomisos e Intereses, le pudiera corresponder a la demandada MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, como trabajador de la Universidad Rafael Maria Baralt, extensión Cabimas, desde el día siete (07) de Diciembre de 1979, hasta el día cuatro (4) de Marzo de 2011. Así se decide.

- Para la ejecución de la Medida de Embargo, se comisiona suficientemente a un Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, previa distribución, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre este concepto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ___________ (____) días del mes de Julio de DOS MIL ONCE (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales La Secretaria,
Abog. Maria de los Ángeles Ríos

En la misma fecha anterior siendo la (s) ___________, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. ______, en el legajo respectivo.

La Secretaria,