Exp. 36.109
C. de Bs. (I)
Sent. Nº 376
Sr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

El Profesional del Derecho JOSE GREGORIO BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.133, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente denominada CONSULTORIO MEDICO CIUDAD OJEDA COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda, en fecha 14 de Mayo de 1992, bajo el N° 08, Tomo 2-A, Segundo Trimestre, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido en contra de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 1978, bajo el N° 4, Tomo 18-A, Segundo Trimestre, en donde solicita: “se sirva ordenar y decretar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la Demandada, hasta cubrir la cantidad que corresponde al doble de la suma intimada, a los efectos de garantizar las resultas de este procedimiento…”en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumentos privados (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento de la Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta:

• En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A, antes identificados, medida provisional de embargo sobre cantidades liquidas de dinero o créditos le pudiera corresponder a la demandada Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 15/100, (Bs.F. 437.793,15), suma intimada, con la advertencia, de que en la ejecución de la medida no se afecte el interés general, en función de que es una empresa estatizada.. En cualquiera de los casos las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.-

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Se deja expresa constancia que no se libra el despacho correspondiente hasta tanto no conste en actas la Notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del la Ley de Procuraduría General de la Republica

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 376, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,