EXP. 36.278
Liq y Part. de la Com. Cony.
(Hom. Convenimiento)
Sent. No.373
Sr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.322.704, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO:
ELAINE DEL CONSUELO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.711.044, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO:
LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISION:
20 de Enero de 2010.

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha 17 de Enero de 2011, el ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ, debidamente asistida de Abogada, presento formalmente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DFE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra de la ciudadana ELAINE DEL CONSUELO MORA, antes identificada, la cual se le dio entrada en fecha 20 de Enero de 2011.-

En diligencia de fecha 28 de Enero de 2011, se libro Recaudos de Citación a la parte demandada.

En fecha 07 de Febrero de 2011, el ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ, otorgo Poder Apud acta a la abogada en ejercicio IRIS VIVAS.-

En fecha 08 de Febrero de 2011, el Alguacil natural de ese Despacho deja expresa constancia de no haber realizado la citación al demandado.-

En fecha 08 de Febrero de 2011, la Apoderad Judicial de la parte actora, solicito los carteles de citación.-

Por auto de fecha 09 de Febrero de 2011, el Tribunal ordeno librar los carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en esa misma fecha.-

En diligencia de fecha 03 de Marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno los ejemplares de los periódicos en donde aparece publicado los carteles de citación, los cuales según auto de esa misma fecha se ordeno agregar a las actas.-

En fecha 28 de Marzo de 2011, la Secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 ejusdem.-

En fecha 31 de Marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte demandada consigno escrito de reforma de la demanda.-

Por auto de fecha 04 de Abril de 2011, el Tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda.-

En diligencia de fecha 05 de Mayo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se designara defensor ad litem a la parte demandada.-
En fecha 11 de Mayo de 2011, el Tribunal designo como defensor ad litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, a quien se le ordeno notificar.-

En fecha 13 de Junio de 2011, los Abogados YELITZA GONZALEZ y JOSE MANUEL olivares, consignaron poder General que le fuere otorgado por la ciudadana ELAINE DEL CONSUELO MOTA.-


En diligencia de fecha 20 de Julio, las partes celebran un convenimiento, el cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, 19 de Julio de 2.011, presente en la Sala del Tribunal y en horas de despacho IRIS VIVAS, mayor de edad, venezolana, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 25.456, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad personal número V-4.322.704, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas, según consta en las actas procesales y por la otra parte, ELAINE DEL CONSUELO MOTA GUERRERO, mayor de edad, venezolana, divorciada, de oficios propios del hogar, titular de la cedula de identidad personal número V-5.711.044, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y su Apoderado Judicial el Abogado JOSE MANUEL OLIVARES, mayor de edad, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.330 y de igual domicilio, ante Usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Con base a lo previsto en los artículos 173 y siguientes del Código Civil, de mutuo acuerdo hemos CONVENIDO en LIQUIDAR Y PARTIR LAS GANANCIALES CONYUGALES, a fin de dar por terminado el presente procedimiento, lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: Convenimos con respecto al INMUEBLE: Un CASA ubicada en la Calle Colombia con Calle Argentina, Delicias Nuevas. Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que nos pertenece tal cual como consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del
antes denominado Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 1.991, Registrado bajo el No. 5º del Protocolo Primero, Tomo 7º , Primer Trimestre del citado año. Que sea liquidado procediéndose a la VENTA inmediata del mismo. En consecuencia, con la VENTA del Inmueble mencionado se repartirán de por mitad, el valor de lo vendido. Esto es, para cada una de las partes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del mismo. SEGUNDO: De mutuo acuerdo ya procedimos en VENDER el VEHICULO: con las siguientes características: Clase: Automóvil. Marca: Chevrolet. Modelo: Cavalier. Año: 1.996. Color: Azul. Placa: VAC54H. Serial de Carrocería: 8Z1JF5244TV308592. Serial del Motor: 4TV308592, con Certificado de Registro de Vehiculo Automotor numero 8Z1JF5244TV308592-3-1 y nos perteneció según consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Cabimas, en fecha 17 de Diciembre de 2.001, inserto bajo el Nº 68, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones. Por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs) repartidos de por mitad el valor de lo vendido. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad mencionada para cada una de las partes, esto es, VEINTE MIL BOLIVARES ( 20.00,oo Bs) para AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ y los otros VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) restantes para ELAINE DEL CONSUELO MOTA GUERRERO. TERCERO: Con respecto a los BIENES MUEBLES Y ENSERES DEL HOGAR, se les hizo un Avalúo, el cual arrojo con resultado del valor total de los mismos por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (6.800,oo Bs), de los cuales las partes convinieron liquidarlos de las siguiente forma: se adjudicara en plena propiedad a cada una de las partes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de tales bienes. CUARTO: CONVENIMOS en adjudicar al Conyugue AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ, la totalidad esto es el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones Sociales, y cualquier otro derecho de similar naturaleza, que le pueda corresponder por el ejercicio de su actividad profesional. Cantidad esta de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (230.393.213,24 Bs) según consta en finiquito que forma parte de las actas procesales del expediente de la causa. Por RENUNCIA de la ciudadana ELAINE DEL CONSUELO MOTA GUERRERO al CINCIENTA POR CIENTO (50%) de las mencionadas PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otro concepto relacionado con los mismos, generados por el ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ, en el Instituto Tecnológico Cabimas (IUTC). QUINTO: CONVENIMOS en adjudicar a la Conyugue ELAINE DEL CONSUELO MOTA GUERRERO, la totalidad de la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones nominativas, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) cada acción, que ésta tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil COMERCIAL MOTA S.A., inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 1.994, bajo el número 2, tomo 5-A, 3er Trimestre. La presente adjudicación comprende y transfiere a la adjudicataria ELAINE DEL CONSUELO MOTA GUERRERO, el derecho de percibir las eventuales utilidades o superávit correspondientes, según los estados financieros de la sociedad, y la facultad de asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas que se celebren en la compañía como titular de estas acciones, y en general exigir cualquier derecho derivado de dichos títulos, incluso interponer las acciones administrativas y judiciales que el Código de Comercio y el Código Civil, otorgan a los accionistas en las Sociedad Mercantiles. A los fines fiscales y Tributarios, Avaluadas las acciones adjudicadas en este particular en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo). Por RENUNCIA del ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de las QUINIENTAS (500) ACCIONES, Suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MOTA S.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Agosto de 1.994, bajo el Nº 2, Tomo 5-A, Tercer Trimestre. En tal sentido solicitamos se SUSPENDA la “MEDIDA CONSERVATIVA DE PROHIBICION DE INNOVAR, sobre las QUINIENTAS (500) ACCIONES”, suscritas y pagadas por la ciudadana ELAINE DEL CONSUELO MOTA, en la Sociedad Mercantil COMERCIAL MOTA S.A., debidamente inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Agosto de 1.994, bajo el número 2, tomo 5-A, 3er Trimestre y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 2.001, bajo el N º15, Tomo 3-A, 2do.
Trimestre, que aparecen a nombre de ELAINE DEL CONSUELO MOTA. DECRETADA por este mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por Resolución de fecha tres (03) de Mayo de 2.011, de conformidad con el articulo 191, ordinal 3º del Código Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Suspéndase la misma y hágase la participación Respectiva. Dejamos expresa constancia que no existen otros bienes que hayan sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y los bienes que cada cónyuge adquiera de manera individual a partir de la presente fecha, serán de su única propiedad, sin que el otro cónyuge tenga ningún derecho de formular reclamación alguna sobre dichos bienes. Solicitamos que el CONVENIMIENTO en la presente LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL sea debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal de Justicia, dándole los efectos y el carácter de Cosa Juzgada…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

Al respecto se hace necesario puntualizar que si bien cierto, en la presente causa el objeto de la pretensión como bien de vida que se pretende obtener, lo constituye la posesión del bien inmueble identificado en actas y no la propiedad del mismo, no es menos cierto que pueden las partes dar por terminado el presente juicio, a través de la autocomposicion bajo análisis, para arreglar o definir sus posibilidades diferencias amistosamente, tal como se desprende del texto de la transacción efectuada.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la Abogada en ejercicio IRIS VIVAS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según poder Apud acta que riela al folio 22, ambas partes debidamente asistidos de Abogados, y la parte demandada debidamente asistida de Abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ contra ELAINE DEL CONSUELO MOTA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 19 de Julio de 2011, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se suspenden las Medidas decretadas por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2011.- Asimismo, en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, la cual fue participada según oficio de fecha 36.278-555-11, se ordena oficiar a Registrador Subalterno de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.-Ofíciese
Igualmente fue decretada Medida Conservativa de Prohibición de Innovar, sobre las quinientas (500) acciones, suscritas y pagadas por la ciudadana ELAINAE DEL CONSUELO MORA, en la Sociedad Mercantil Comercial Mota, S.A, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 25 de Mayo de 2011, se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil COMERCIAL MOTA, S.A, haciéndole la debida participación.- Ofíciese

c) Se ordena expedir copia certificada solicitada de la presente decisión.-

d) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.011.- Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.373.-

La Secretaria,