EXP. 36.190
Divorcio
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.365
Sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
ELIDA JOSEFINA MONTIEL DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-5.712.486, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
ANTONIO LUIS JIMENEZ MESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.736.484, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO:
DIVORCIO.

ADMISION:
28 de Octubre de 2010.-

RELACION DE LAS ACTAS:

Consta en auto que la ciudadana ELIDA JOSEFINA MONTIEL DE JIMENEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida de Abogado, demando con motivo de DIVORCIO al ciudadano ANTONIO LUIS JIMENEZ MEDINO, antes identificado, admitiéndose la presente causa en fecha 28 de Octubre de 2010, para lo cual se emplazo a dichos ciudadanos, para que comparecieran ante este Juzgado, pasados cuarenta y cinco (45) días, a fin de llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio.-

En fecha 02 de Noviembre de 2010, la ciudadana ELIDA JOSEFINA MONTIEL DE JIMENEZ, debidamente asistida de Abogado, solicito le fueran entregados los recaudos de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha la parte actora otorgo Poder Apud acta a los Abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ, EDICTA URBINA y JOSE TOMAS QUINTERO.-

En fecha 05 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordeno librar los recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 ejusdem.-

En fecha 19 de Noviembre de 2010, se libraron los Recaudos de conformidad con la norma antes invocada.-

En fecha 24 de Noviembre de 2010, el Alguacil natural de este Despacho dejo expresa constancia de haber citado al Fiscal Trigésimo Sexto de ls Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 21 de Febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora consigno los Recaudos de Citación, asimismo solicito se libren Raudos de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2011, el Tribunal ordeno librar carteles de citación de acuerdo a la norma antes invocada.-

En fecha 18 de Julio de 2011, se encontraron presentes en la Sala de este Tribunal los ciudadanos ANTONIO LUIS JIMENEZ y la ciudadana ELIDA JOSEFINA MONTIEL, debidamente asistido de Abogados, presentaron diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy 18 de Julio de 2011, presente en la Sal a Del Tribunal el ciudadano Antonio Luis Jiménez, titular de la cedula de identidad numero V-7.736.484 y domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Dra. Elizabeth Hernández, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el numero:33.800, quien con el carácter de parte demandada expreso: Autorizo a mi cónyuge Elida Josefina Montiel de Jiménez, titular de la cedula de identidad numero: V-5.712.486 y de igual domicilio para que retire d la cuenta de Ahorro N° 0175-0170-41-0060566356, del Banco Bicentenario Sucursal Cabimas, la cantidad de Bs. 4.266, 39, que se encuentra depositado, solicitando al Tribunal oficie a la entidad Bancaria Banco Bicentenario a fin e que su cónyuge retire la cantidades de dinero de ahorro antes señaladas. Encontrándose presente en la Sala Del Tribunal la ciudadana Elida Josefina Montiel de Jiménez, titular de la cedula de identidad Numero V.5.712.486, asistido por el Abogado Carlos Primera, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el n° 53.659, quien actúa en este acto con el carácter de parte actora en este juicio expuso: acepto la autorización que me hiciere mi cónyuge para retirar de la cuenta N° 0175-0170-410060566356 del Banco Bicentenario la cantidad de Bs. 4.266,39 ambas partes solicita oficie a la Entidad Bancaria a fin de que pueda retirar el dinero. Así mismo Desisto del procedimiento de Divorcio y solicitamos sean suspendidazas de embargo decretada en fecha 09 de Noviembre de 2010 y Decreto de fecha 18 de abril de 2011 y solicitamos se oficie a la empresa Wealtherd a fin que se notifique de la suspensión de la medida que pesaba sobre los haberes del ciudadano Antonio Luis Jiménez Mesino debidamente notificado, como trabajador de esa Empresa…” (omissis)

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que ambas partes debidamente asistidos de Abogados comparecieron a dicho acto, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en el juicio de DIVORCIO, seguido por ELIDA JOSEFINA MONTIEL DE JIMENEZ en contra ANTONIO LUIS JIMENEZ MESINO, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 18 de Julio de 2011, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se Suspende las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2010, y debidamente ejecutada según acta de embargo de fecha 22 de Noviembre de 2010 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se ordena Oficiar a la Empresa WEATHERFORD, haciéndole la debida participación. Ofíciese.-
c) En cuanto a la solicitud de entrega de Dinero, este Tribunal lo resolverá por auto separado.-
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2.011.- Años: 201de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.365.-
La Secretaria,