Exp. No 36.465
Interdicción.
Sent. No.361
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Comparece la Ciudadana KARINA DEL VALLE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.451.751 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421, mediante el cual solicitó nombramiento o designación de una TUTORA INTERINA para su hermano VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.838.206, en la persona de su progenitora, Ciudadana LUISA RAMONA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.818.927 respectivamente, ambos de este domicilio quien “…se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer por sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por cuanto sufre de Psicosis esquizofrénica…”

Admitida la solicitud por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Julio de 2.010, se ordenó la averiguación sumaria, la notificación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, y se fijó oportunidad para la declaración de familiares y/o amigos cercanos a la familia, así como el traslado y constitución del Tribunal, para efectuar la entrevista con el presunto incapaz y se acordó igualmente oficiar a los facultativos.

En fecha 22 de Julio de 2.010, comparecieron los ciudadanos: ELIZABETH SARMIENTO MORILLO, LUISA MERCEDES ADRIAN DE CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad número V- V-3.635.950 y V-1.636.451 respectivamente, quienes en sus deposiciones afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación al incapaz, que presenta retardo mental y problemas físicos de esquizofrenia.

En fecha 23 de Julio de 2.010, compareció la solicitante KARINA DEL VALLE BARRERA, titular de la cédula de identidad número V- 11.4451.751 y rindió declaración donde manifestó los motivos de la presente solicitud, a favor de su progenitora.

En fecha 27 de Julio de 2.010, se recibió respuesta del Médico Psiquiatra Dr. Andy Sánchez, quién informó al referido tribunal, que el paciente VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA, padece de problema de Psicosis esquizofrénica desde hace 16 años aproximadamente.

En fecha 28 de Julio de 2.010, se trasladó y constituyó a dicho Tribunal , en el inmueble ubicado en la Calle Colombia, Sector Delicias Nuevas, Casa N° 84, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, y se entrevistó con el Ciudadano VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA, titular de la cédula de identidad Número V- 7.838.206, observándose que no esta en capacidad de entablar una conversación por carece de raciocinio e intelecto.

En fecha 29 de Julio de 2.010, rindió declaración la progenitora del presunto incapaz, Ciudadana LUISA RAMONA BARRERA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad número 2.818.927, donde manifestó su voluntad de aceptar el cargo de tutora provisoria de su hijo, VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA.

En fecha 24 de septiembre de 2.010, se recibió el Informe médico practicado a la Ciudadana LUISA RAMONA BARRERA, suscrito por los Doctores: Nerio Soto, médico psiquiatra y psicólogo Ivanna Delgado.

En fecha siete (7) de febrero de 2.011, la ciudadana Karina del Valle Barrera, otorgó poder apud-actas al abogado en ejercicio Nelson Cardozo Pauca, titular de la cédula de identidad número V- 7.730.157.

En la misma fecha, se recibió el informe médico, practicado al ciudadano VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA, suscrito por el Dr. Nerio Soto, Médico Psiquiatra, donde diagnostica que el paciente sufre de trastorno mental uganúo de EAP, Retardo mental.

En fecha (10) de febrero de 2.011, rindieron declaración los Ciudadanos: EDWIN JOSE LANDAETA RODRIGUEZ y ANTONIO RAMON LANDAETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.973.821 y V-17.820.968, respectivamente, quienes corroboraron el retardo mental del ciudadano Víctor José Davalillo Barrera, ya ampliamente identificado

El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-


Del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó que padece Psicosis esquizofrénica y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que el ciudadano VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA, padece de dicha enfermedad, siendo confirmado por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente por los facultativos designados, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción del ciudadano VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA, ya identificada, designando como TUTOR INTERINA a la ciudadana LUISA RAMONA BARRERA, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once. Años: 2011 de la Independencia y l51 de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA CRISTINAMORALES.

LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 361.-siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,