REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13295
PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO
PARTE DEMANDADA:
ALEXI MORALES MORA y MARINA LARREAL

FECHA DE ENTRADA: 30 de Junio de 2011
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.779, endosatario en procuración del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.046.298, parte actora en la presente causa, constante de un (01) folio útil y anexos, se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, considera en consecuencia este administrador de justicia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos ALEXI ANTONIO MORALES MORA y MARINA RAMONA LARREAL CÁRDENAS, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.060.700 y 4.144.582 respectivamente, conformado por un apartamento de uso exclusivo para vivienda






familiar, distinguidos con el N° 21, Planta primera del Edificio Niña, que forma parte del Conjunto residencial La 3 Calaberas, situado en el lugar conocido como Santo Tomas, en la calle 84-B con Avenida 2C, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de ciento siete metros cuadrados (107,00 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio Niña; SUR: apartamento siglas N-22 intermedio hall de distribución común; ESTE: con fachada este del edificio Niña y OESTE: apartamento N-24, todo según consta de documento Protocolizado por ante la Oficia Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16 de Mayo de 2001, anotado bajo el N° 33, Protocolo 1° Tomo 14. Se ordena oficiar al registrador respectivo a fin de informarle del decreto de la presente medida.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 10
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. 13295
Maracaibo, 08 de Julio de 2011
201º y 152º

875-2011
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) introdujera el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ endosatario en procuración del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE LEAL contra los ciudadanos ALEXI ANTONIO MORALES y MARINA LARREAL, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos ALEXI ANTONIO MORALES MORA y MARINA RAMONA LARREAL CÁRDENAS, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.060.700 y 4.144.582 respectivamente, conformado por un apartamento de uso exclusivo para vivienda familiar, distinguidos con el N° 21, Planta primera del Edificio Niña, que forma parte del Conjunto residencial La 3 Calaberas, situado en el lugar conocido como Santo Tomas, en la calle 84-B con Avenida 2C, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de ciento siete metros cuadrados (107,00 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio Niña; SUR: apartamento siglas N-22 intermedio hall de distribución común; ESTE: con fachada este del edificio Niña y OESTE: apartamento N-24, todo según consta de documento Protocolizado por ante esa Oficia a su cargo en fecha 16 de Mayo de 2001, anotado bajo el N° 33, Protocolo 1° Tomo 14.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO
-Juez Temporal-
CRF/cae
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Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.