REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de julio de 2011.-
201° y 152°

El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación Nro. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fueron aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el Nro. 0739-2011, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Consta de las actas procesales que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO introdujera el BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA D & L SOCIEDAD ANONIMA.-

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado VALENTIN RISSON SOTO, solicito se ordene el archivo del expediente, en virtud de que la parte demandada dio cumplimiento a la obligación asumida.-

Ahora bien, este Juzgado por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, declara TERMINADO el procedimiento y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09: 00 a. m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó anotado bajo el número: 76.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




CMC/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 13.045.-