REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 18 de Julio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 12 12.007
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL.

PARTE DEMANDADA:
SOC. MERC. SUNBELT SUNBELT SURPLUS, S.A y JOSE RAMÍREZ CONTRERAS.
FECHA DE ENTRADA: 13 de octubre de 2008
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio NOELI CAPO CUBA, actuando con el carácter de actas, solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 15 de abril de 2011, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado antes referida, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2001, bajo el No. 28, tomo 54-A como deudora principal representada por su Presidente ciudadano JOSE RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 9.773.206 y el ciudadano JOSE RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.773.206, en su condición de avalista, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 102.841,66) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (BsF. 51.420,83), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 32 .-
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.