REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de julio de 2011.-
201º y 152º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, la parte demandante actuando en su propio nombre y representación, solicito la citación cartelaria.-
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, se ordenó librar cartel de citación al demandado de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, la secretaria titular de este Juzgado expuso y consignó los carteles de citación.-
Mediante diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2011, la parte demandante consignó los ejemplares de los Diarios Panorama y La Verdad, los cuales se ordenaron desglosar y agregar a las actas.-
Ahora bien, este Juzgador como director del proceso y advertido como se encuentra el Tribunal de tal situación, considera conveniente a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes y en aras de mantener la seguridad jurídica, las cuales forman parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar reponer la presente causa al estado de librar nuevamente carteles de intimación a la parte demandada.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de LIBRAR CARTELES DE INTIMACIÓN A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 650 del Código De Procedimiento Civil, el cual deberá publicarse en el Diario La Verdad de esta ciudad, durante treinta (30) días, una vez (01) por semana. Líbrese Cartel.-
Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas a partir del día veintinueve (29) de marzo de 2011, hasta el día dos (02) de mayo de 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 19.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CMC/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.168.-