JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2011.-
201º y 152º
El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación N° CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el N° 0739-2011, se avoca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien por cuanto se observa que en la presente causa el ciudadano CÉSAR ORLANDO DÁVILA con el carácter de parte actora en fecha 12 de abril de 2011 en el presente juicio desistió de la acción y del procedimiento para los co-demandados MILAGROS CHACÍN y RIGOBERTO RINCÓN, la cual fue homologada en fecha 13 de abril de 2011 y por cuanto se encuentra firme dicha decisión este Juzgado a solicitud del referido ciudadano, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado el 25 de enero de 2011 y enviada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según oficio No. 095-2011 de fecha 25/01/2011 sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MILAGROS CHACÍN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.633.055, constituido por un Apartamento distinguido con el N° 16-B, del Edificio Residencia La Frida, situado geográficamente en la Avenida 19, esquina con Calle 79 del Sector denominado El Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE, linda con calle 79; SUR, linda con propiedad que es o fue de MANUEL TAVARES FRANCO y JESÚS BERMÚDEZ; ESTE, linda con propiedad que es o fue de MARÍA OLIVIA FERNÁNDEZ; y, OESTE, linda con avenida 19. Dicho inmueble posee un área aproximada de ciento setenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (179,35 mts.2), correspondiéndole además un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamientos del edificio cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE, linda con fachada principal del edificio; SUR, linda en parte con fachada posterior del edificio y en parte con hall de circulación de


escaleras y ascensores; ESTE, linda con apartamento signado con el N° 16-A del mismo edificio; y, OESTE, linda con fachada lateral derecha del edificio: asimismo, le corresponde un porcentaje de dos coma sesenta y dos por ciento (2,62%) sobre las cosas y cargas comunes del mismo, tal como consta en documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el mes de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve, bajo el N° 42, Tomo 15, Protocolo 1°. Inmueble éste que fue adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nº 24, Protocolo 1°, Tomo 22.- Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
LA SECRETARIA,

MARIAR OSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 914 y la resolución quedó signada bajo el No. 22.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.


CEMC/pg.-