REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos TATIANA ESTHER GONZÁLEZ GAMEZ Y EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.360.661 Y V-13.930.311, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO CANDANOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.423 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Mayo de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 46, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no adquirieron bienes a repartir y no procrearon hijos.
En fecha 06 de febrero de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 16 de abril de 2010, el ciudadano EDWING MOLINA, asistido por el abogado MOISES ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.423, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio previa notificación de la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ.-
El día 23 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ.-
En fecha 27 de junio de 2011, los ciudadanos TATIANA ESTHER GONZÁLEZ GAMEZ Y EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos TATIANA ESTHER GONZÁLEZ GAMEZ Y EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Mayo de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 46.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
Abog. CARLOS MARQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:30 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 11.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol
CMC/nayith.
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