REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
El Abogado CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación Nº CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el Nº 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa Ocurren los ciudadanos NELSON ALBERTO FERNÁNDEZ VILLALOBOS Y MAIRA BEATRIZ RUBIANTES TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.412.009 Y V-10.445.610, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JESÚS CHACÍN ZERPA Y LILIANA GONZÁLEZ RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21485 y 21.434, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil Accidental y Secretaria Accidental de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Primero (01) de Febrero de 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 28, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no adquirieron bienes a repartir y no procrearon hijos.-
En fecha 09 de Febrero de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 30 de Junio de 2011, los ciudadanos NELSON ALBERTO FERNÁNDEZ VILLALOBOS Y MAIRA BEATRIZ RUBIANTES TORRES, debidamente asistidos por la abogada LILIANA GONZÁLEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.434 solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos NELSON ALBERTO FERNÁNDEZ VILLALOBOS Y MAIRA BEATRIZ RUBIANTES TORRES, ante el Jefe Civil Accidental y Secretaria Accidental de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Primero (01) de Febrero de 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 28. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
Abog. CARLOS MARQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 01.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CMC/nayith.
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