Exp. N°.- 46.976/Gjsm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de julio de 2011.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha once (11) de julio de 2011, presentada por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.588, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en donde solicita se ponga en estado de ejecución la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-08-2010, y se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 14-08-2009; este Tribunal, Declara Firme la Sentencia dictada en fecha 10-08-2010, en la cual se declaró la Perención de la Instancia, asimismo se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14-08-2009, bajo el oficio N°.- 2000-2009, se acuerda oficiar en tal sentido, a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.- Así se Decide, Ofíciese.-
LA JUEZA.
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se público y se anoto bajo el N°. 3.488-2011, y se ofició bajo el No. 0955-2011
LA SECRETARIA.
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