REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. No.- 47.815
Parte Actora: CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, identificado por las ciudadanas BETSABE RUIZ y BLANCA NELLY HIDALGO DE SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.- 13.624.354 y 13.877.225, respectivamente, todos de este domicilió.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 46.429, y de este domicilio.
Partes Demandadas: LUZ ALBA PULIDO y AGUSTIN HIDALGO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. E.- 81.871.885 y E.- 81.805.936. Respectivamente, ambos de este domicilio.
Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Fecha de Admisión: veintitrés (23) de Marzo de 2.011

I
NARRATIVA
Ocurre el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, identificado en este acto por las ciudadanas BETSABE RUIZ y BLANCA NELLY HIDALGO DE SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.- 13.624.354 y 13.877.225, respectivamente, todos de este domicilió, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 46.429, y de este domicilio, quien propuso demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de los ciudadanos LUZ ALBA PULIDO y AGUSTIN HIDALGO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. E.- 81.871.885 y E.- 81.805.936, respectivamente, ambos de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que nació el día catorce (14) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), tal como se evidencia de la Constancia de Nacimiento que acompaña, emanada por la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha doce (12) de Marzo de 2010, siendo su progenitora la ciudadana LUZ ALBA PULIDO, identificada Ut supra. Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su Partida de Nacimiento llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su Partida de Nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para la realización en los actos de su vida civil, no pudiendo estudiar ni trabajar. Que por tal motivo es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.011; el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose en el mismo auto la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Publico, las citaciones de las partes demandadas y un Cartel de Citación, en donde se llame a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente proceso.
Por escrito de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO, identificado en este acto por las ciudadanas BETSABE RUIZ y BLANCA NELLY HIDALGO DE SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.- 13.624.354 y 13.877.225, respectivamente, y asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.- 46.429, donde le otorga Poder Apud- Acta, al Abogado antes identificado.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2011, este Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Publico y Cartel de Citación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha seis (06) de Abril de 2011, este Tribunal ordeno agregar a las actas el Periódico del Diario El Nacional, en donde aparece publicado el Cartel de Citación, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal agregó a las actas la Notificación del Fiscal del Fiscal del Ministerio Público designado en la presenta causa.
Por escrito de fecha catorce (14) de Abril de 2011, presentado por la Abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.694, actuando en este acto como Apoderada Judicial de las partes demandadas ciudadanos LUZ ALBA PULIDO y AGUSTIN HIDALGO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. E.- 81.871.885 y E.- 81.805.936, respectivamente, ambos de este domicilio, y donde se da por Citada en nombre de sus representados.
Por escritos presentado por la Abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.694, actuando en este acto como Apoderada Judicial de las partes demandadas ciudadanos LUZ ALBA PULIDO y AGUSTIN HIDALGO, antes identificados, da contestación a la demanda, en la oportunidad legal correspondiente, agregándose las misma a las actas en fecha cinco (05) de Mayo de 2011.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, este Tribunal aperturó el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación al Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal agregó a las actas la Citación del Fiscal designado en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.011, el Abogado en ejercicio ciudadano NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 46.429, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presento escrito de pruebas, y fue agregado a las actas en la misma fecha de su presentación, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho el veinticinco (25) de Mayo de 2.011.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.011, se libró el despacho de pruebas de la parte actora bajo oficio No. 689-2011, y agregadas las resultas en fecha veintisiete (27) de Junio de 2011, del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones.

II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos probatorios:
1).- Constancia de Nacimiento emanada por la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha doce (12) de Marzo de 2010.
2).- Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento, emanado el día doce (12) de Marzo de 2.011, por ante la Oficina Parroquial Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
3).- Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, emanada el día quince (15) de Marzo de 2.011, por ante el Registro Principal del Estado Zulia.

Con relación a las señaladas pruebas, este Órgano Jurisdiccional las estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos Documentos Públicos que no fueron tachados de las cuales se constata las inexistencias de partidas de nacimiento, igualmente el cartel o edicto librado en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.011, y publicado en el Diario El Nacional, de fecha cinco (05) de Abril de 2.011, ordenado por este Tribunal, y la CONSTANCIA DE NACIMIENTO por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, por lo que los valora y las estima en todo su contenido.- Así se declara.

III
TESTIFICALES.
De igual manera y para demostrar sus pretensiones, el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abg. NELSON PARRA, promovió y evacuó las testifícales, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de los ciudadanos: BLANCA NELLY HIDALGO DE SOTO, BETSABE RUIZ DE BARBOZA y ANA OLGA ARIAS DE VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V.-13.977.225, V.-13.624.354 y V. 1.554.466, todos de este domicilio, respectivamente.

Compareció la ciudadana BLANCA NELLY HIDALGO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 13.877.225, por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera:

El día de hoy, dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las dos (02:00 PM), día y hora fijados para oír la declaración de la testigo promovido ciudadana BLANCA NELLY HIDALGO DE SOTO; se hizo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal y compareció la ciudadana BLANCA NELLY HIDALGO DE SOTO, quien se identificó con la cédula de identidad N°.- 13.877.225.- seguidamente la Jueza temporal procedió a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura decir la verdad en todo cuanto se le va a preguntar y los datos que aportará en relación a su identificación?, y contestó: “Si lo juro”.- Inmediatamente, el compareciente manifestó ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°. 13.877.225, domiciliada en el barrio San Sebastián, en la avenida 50, N° 126B-44, sector Pomona. Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- A continuación, el Tribunal procedió a examinarlo sobre las generales de Ley contenidas en los artículos477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó, no tener ningún impedimento en declarar, y no tener interés por lo tanto no esta a favor de ninguna de las partes.- seguidamente el profesional del Derecho NELSÓN ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 46.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera.-RIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana LUZ ALBA PULIDO? CONTESTO: Si, la conozco.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo del conocimiento que tiene de la ciudadana LUZ ALBA PULIDO, cual es el parentesco de ella y el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO? CONTESTO: La señora LUZ ALBA PULIDO, es la mama de CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO.- TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano AUGUSTIN HIDALGO.- CONTESTO: Si, lo conozco.- CUARTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que tiene del ciudadano AGUSTIN HIDALGO, que parentesco tiene con el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO.- COSTESTO: el ciudadano AGUSTIN HIDALGO es el padre del ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO.- QUINTA: ¿Diga la testigo del conocimiento que tiene con el ciudadano AGUSTIN HIDALGO, LUZ ALBA PULIDO y CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO, que relación entre ustedes y los ciudadanos antes mencionados.- CONTESTO: Con el ciudadano AGUSTIN HIDALGO somos hermanos, y de CESAR AUGUSTO soy la tía, y de LUZ ALBA, soy cuñada. Es todo, Termino se leyó y conformes firman. Hay firmas y sellos dígitos pulgares.-

Posteriormente compareció la ciudadana BETSABE RUIZ DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 13.624.354, por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera:
El día de hoy, dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), día y hora fijados para oír la declaración de la testigo promovido ciudadana BETSABE RUIZ DE BARBOZA; se hizo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal y compareció la ciudadana BETSABE RUIZ DE BARBOZA, quien se identificó con la cédula de identidad N°.- 13.624.354.- Seguidamente la Jueza temporal procedió a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura decir la verdad en todo cuanto se le va a preguntar y los datos que aportará en relación a su identificación?, y contestó: “Si lo juro”.- Inmediatamente, el compareciente manifestó ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, de setenta y cinco (75) años de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°. 13.624.354, domiciliada en el barrio Valle Frió, avenida 2, N° 84-86, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- A continuación, el Tribunal procedió a examinarlo sobre las generales de Ley contenidas en los artículos477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó, no tener ningún impedimento en declarar, y no tener interés por lo tanto no esta a favor de ninguna de las partes.- Seguidamente el profesional del Derecho NELSÓN ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 46.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera.-RIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LUZ ALBA PULIDO? CONTESTO: Si, la conozco.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo del conocimiento que tiene de la ciudadana LUZ ALBA PULIDO, cual es el parentesco de ella y el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO? CONTESTO: La madre de él.- TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano AUGUSTIN HIDALGO.- CONTESTO: Si, lo conozco.- CUARTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que tiene del ciudadano AGUSTIN HIDALGO, que parentesco tiene con el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO.- COSTESTO: el padre. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. Hay firmas y sellos dígitos pulgares.-

Seguidamente compareció la ciudadana ANA OLGA ARIAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 1.554.466, por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera:
El día de hoy, dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las tres de la tarde (03:00 PM), día y hora fijados para oír la declaración de la testigo promovido ciudadana ANA OLGA ARIAS DE VARGAS; se hizo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal y compareció la ciudadana ANA OLGA ARIAS DE VARGAS, quien se identificó con la cédula de identidad N°.- 1.554.466.- Seguidamente la Jueza temporal procedió a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura decir la verdad en todo cuanto se le va a preguntar y los datos que aportará en relación a su identificación?, y contestó: “Si lo juro”.- Inmediatamente, el compareciente manifestó ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, de setenta y dos (72) años de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°. 1.554.466, sector Pomona, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- A continuación, el Tribunal procedió a examinarlo sobre las generales de Ley contenidas en los artículos477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó, no tener ningún impedimento en declarar, y no tener interés por lo tanto no esta a favor de ninguna de las partes.- Seguidamente el profesional del Derecho NELSÓN ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 46.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera.-RIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LUZ ALBA PULIDO? CONTESTO: Si, la conozco.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo del conocimiento que tiene de la ciudadana LUZ ALBA PULIDO, cual es el parentesco de ella y el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO? CONTESTO: Ella es la mama se Cesar Augusto.- TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano AUGUSTIN HIDALGO.- CONTESTO: Si, lo conozco.- CUARTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que tiene del ciudadano AGUSTIN HIDALGO, que parentesco tiene con el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO.- COSTESTO: Es su padre.- QUINTA: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que la ciudadana LUZ ALBA PULIDO, es la madre biológica de CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO.- CONTESTO: Por que yo la ayude a traer al niño al mundo o fui la partera.- SEXTA: ¿Diga la testigo en que fecha hora y lugar dio a luz la ciudadana LUZ ALBA PULIDO, toda vez que usted declara que usted fue su partera. CONTESTO: El 14 de octubre de 1979, a las 2y30 de la madrugada, en la casa de ella.- SEPTIMA: ¿Ratifique el contenido y firma del justificativo de testigo que corre inserto en este expediente de fecha 12 de Marzo del 2010, ante la Notaria Pública Segundo de Maracaibo.- CONTESTO: Si ratifico el contenido y mi firma.- Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. Hay firmas y sellos dígitos pulgares.-

En relación a las anteriores declaraciones, esta Juzgadora las estima por cuanto la deposición de los mismos concuerdan entre si con las preguntas que le fueron formuladas sin incurrir en contradicciones entre sus dichos y los hechos afirmados en el libelo y por no estar incursos dentro de las causales establecidas en el artículo 478 y 480 del Código de Procedimiento Civil, se valora a las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 eiusdem y 1394 del Código Civil como presunciones de los hechos descritos. Así se declara

IV
MOTIVA
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y de valorar las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1°:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

“… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:
"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...".

Luego de la revisión de las pruebas, adminiculadas a las normas antes citadas este Tribunal considera procedente en derecho la demanda que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuso el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO en contra de los ciudadanos LUZ ALBA PULIDO y AGUSTIN HIDALGO.
V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO en contra de los ciudadanos LUZ ALBA PULIDO y AGUSTIN HIDALGO, y ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a nombre del referido ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO, quien nació el día catorce (14) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en jurisdicción de la hoy Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial a los fines de que INSERTE INTEGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO del nombrado ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO PULIDO.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Se deja expresa constancia, que el Abogado en ejercicio ciudadano NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajos el Nº.- 46.429, actuó en este proceso como Apoderado Judicial de la parte actora.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) día del mes de Julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA:

(MSc) GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las (02:00 p.m.) de la tarde, se publico bajo el No.- -2011
La Secretaria.
GSR/Gjsm.