Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2011, suscrita por los ciudadanos GIANNA CAROLINA TRIGGIANO HERNANDEZ, GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, GIAN LUIGI TRIGGIANO HERNANDEZ y VICTOR EDOARDO TRIGGIANO HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.467.910, 14.474.692, 18.633.490 y 18.633.491 respectivamente, todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.603, del mismo domicilio, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido contra los ciudadanos LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO; ADELA TRIGGIANO BRANZANTI, NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, ¬LUCIANA ISABELLA TRIGGIANO MARTA, VICTOR MANUEL TRIGGIANO HERNANDEZ, GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ, ANYELINA MARIA TRIGGIANO ROSQUEZ, CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, LEILA MERCEDES TRIGGIANO DUDAMEL, y PAOLA CECILIA TRIGGIANO DUDAMEL, la primera extranjera y los demás venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números E-876.243, 9.785.162, 7.792.795, 17.567.116, 10.714.273, 9.737.798, 9.737.718, 5.851.028, 15.013.443, 16.919.717 y 15.727.721, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; suscrita igualmente por los abogados en ejercicio ROSA RANGEL CACERES y FERNANDO AÑEZ LUZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.415 y 9.166 respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO; ADELA TRIGGIANO BRANZANTI, NELLO TRIGGIANO BRANZANTI y LUCIANA ISABELLA TRIGGIANO MARTA, la primera extranjera y los demás venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números E-876.243, 9.785.162, 7.792.795 y 17.567.116 respectivamente, representación que consta en instrumento poder otorgado a la abogada en ejercicio ROSA RANGEL CACERES, antes identificada en fechas 23 de septiembre de 2010 y 02 de septiembre de 2010, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotados bajo los Nos. 5 y 6, Tomo 81 y N° 13, Tomo 73 respectivamente, sustituido al abogado FERNANDO AÑEZ LUZARDO, en fecha 29 de octubre de 2010; suscrita por los ciudadanos VICTOR MANUEL TRIGGIANO HERNANDEZ, CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, LEILA MERCEDES TRIGGIANO DUDAMEL y PAOLA CECILIA TRIGGIANO DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.714.273, 15.013.443, 16.919.717 y 15.727.721, respectivamente, del mismo domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA GARCIA DE STRAUSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.647, del mismo domicilio; GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.737.798, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029, del mismo domicilio; ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ y ANYELINA MARIA TRIGGIANO ROSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.737.718 y 5.851.028 respectivamente, de igual domicilio, la primera abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.968, quien actúa por sus propios derechos y además asiste a la segunda mencionada; diligencia mediante la cual las partes debidamente asistidas y facultadas, suscriben acuerdo transaccional, denominándose a los solos efectos de ésta LAS PARTES, LOS DEMANDADOS y LOS DEMANDANTES, basándose en los siguientes términos (…) ACUERDO TRANSACCIONAL y de PARTICION AMISTOSA que conforme a las previsiones de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, dé por finalizado el proceso judicial de la referencia, todo lo cual se regirá concretamente por las cláusulas que de seguidas se pasan a transcribir: PRIMERA: LAS PARTES reiteran que el causante de la comunidad hereditaria a ser partida es el ciudadano CARLO TRIGGIANO MARZANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.796.364, y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido en la misma ciudad y sin testamento en fecha 22 de noviembre de 2.000, quien en lo sucesivo será denominado EL CAUSANTE, y era esposo de la ciudadana LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO, antes identificada, y padre de todos los restantes firmantes del presente instrumento, también ya identificados, a excepción de la ciudadana LUCIANA ISABELLA TRIGGIANO MARTA, quien es nieta de EL CAUSANTE e hija de un hijo premuerto de éste que en vida se llamaba FRANCO TRIGGIANO BRANZANTI, siendo que todos los herederos de éste último le cedieron a ella los derechos que les asistían sobre la cuota hereditaria que su padre fallecido tenía sobre la herencia de EL CAUSANTE. SEGUNDA: LAS PARTES declaran que tal como se constata en el formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones No. 001229, correspondiente al expediente No. 000777-2001, presentado por los herederos de EL CAUSANTE ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 2.001, y sobre el cual se expidió el respectivo certificado de solvencia de sucesiones No. 0003292, fechado el 17 de octubre de 2.001, los bienes comunes que forman la masa hereditaria, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento denominado LOS BIENES, son los siguientes: 1) El cincuenta por ciento (50%) del valor de una parcela de terreno del parcelamiento “Buena Vista”, situada en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el No. 42 en el plano de dicho parcelamiento, con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000,00 Mts.2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cincuenta metros (50,00 Mts.), con propiedad que es fue de Manuel Avila Hernández; SUR: Cincuenta metros (50,00 Mts.), calle asfaltada; ESTE y OESTE: Cien metros (100,00 Mts.), con las parcelas 41 y 43 de dicho parcelamiento. Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 5 de Noviembre de 1.971, bajo el No. 50, Tomo 4, Protocolo Primero. 2) El cincuenta por ciento (50%) del valor de una parcela de terreno del parcelamiento "Buena Vista", situada en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el No. 43 en el plano de dicho parcelamiento, con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000,00 Mts.2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cincuenta metros (50,00 Mts.), con el Rancho Tabaco propiedad de Manuel Avila Hernández; SUR: Cincuenta metros (50,00 Mts.), vía pública; ESTE: Cien metros (100,00 Mts.), con la parcela No. 42; y, OESTE: Cien metros (100,00 Mts.), con la parcela No. 44, propiedad de la parcelación Buena Vista. Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Abril de 1.974, bajo el No. 22, Tomo 7, Protocolo Primero. 3) El veinticinco por ciento (25%) del valor de un lote de terreno situado en el llamado Partido Rural Monte Claro, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual adopta la forma un de cuadrilátero irregular, encierra una superficie de diez mil treinta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros de metro cuadrado (10.039,80 Mts.2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Marcial Ríos e hijos; SUR: con terrenos que fueron del parcelamiento "Buena Vista" y hoy de la propiedad de los compradores en el luego citado documento; y, ESTE: con calle del parcelamiento "Buena Vista". Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 8 de Octubre de 1.975, bajo el No. 9, Tomo 1, Protocolo Primero. 4) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un terreno situado en el parcelamiento rural denominado "Buena Vista", en la vía que conduce de Maracaibo a El Mojan, ubicado en el Partido Rural, "Monte Claro Alto", en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (2.494,85 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía pública y mide treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 Mts.); SUR: Linda con Parcela Lote A, propiedad del ciudadano Diego Ruiz Gómez y mide cincuenta metros con cinco centímetros (50,05 Mts.); ESTE: Linda con vía pública y mide cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20 Mts.); y, OESTE: Linda con la Parcela 42 de la referida Parcelación "Buena Vista" y Parcela que es o fue de Regina de Marchegiani y mide cincuenta metros con tres centímetros (50,03 Mts.). Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 3 de Febrero de 1.992, bajo el No. 5, Tomo 11, Protocolo Primero. 5) El veinticinco por ciento (25%) del valor de la cerca perimetral construida alrededor del terreno mencionado y descrito anteriormente bajo el número 3), de quinientos treinta metros (530,00 Mts.) de largo por dos metros con noventa centímetros (2,90 Mts.) de alto, edificada con bloques, bases de concreto y cabillas, vigas de corona y columnas de concreto y cabillas a cada tres metros (3,00 Mts.) de distancia y con la instalación de brazos de aluminio para la colocación de alambre de púas en la parte superior, con un área de un mil quinientos treinta y siete metros cuadrados (1.537,00 Mts.2). Tal porcentaje le pertenecía según consta de documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Enero de 1.977. 6) El veinticinco por ciento (25%) del valor de una extensión de terreno situada en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que es parte de mayor extensión de los terrenos que pertenecieron al Fundo "Rancho Tabaco", el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Doscientos veinte metros con setenta y un centímetros (220,71 Mts.) con propiedad que es o fue de la Sucesión de Manuel Avila Hernández; SUR: Doscientos diez y nueve metros con noventa y ocho centímetros (219,98 Mts.) con propiedad que es o fue de la misma Sucesión de Manuel Avila Hernández; ESTE: Cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros (45,53 Mts.) con la posesión "Canchancha" que es o fue de Cesar Augusto Ríos, y, OESTE: Cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros (43,53 Mts.) con propiedad que es o fue de la Sucesión de Manuel Avila Hernández, intermediando una Calle de ocho metros (8,00 Mts.) de ancho. El mencionado terreno tiene una superficie de diez mil treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (10.032,54 Mts.2). Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de Diciembre de 1.976, bajo el No. 82, Tomo 4, Protocolo Primero. 7) El cincuenta por ciento (50%) del valor de una porción de terreno ubicado en el sector conocido como Partido Rural "Monte Claro Alto", en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual fue parte de mayor extensión de las tierras que constituían el Fundo "Rancho Tabaco" y que encierra una superficie de dos mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (2.675,13 Mts.2), comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos propiedad de Carlo Triggiano Marzano, en doscientos veinte y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (222,45 Mts.) aproximadamente; SUR: Con terrenos propiedad de Carlo Triggiano Marzano, en doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (249,39 Mts.), ESTE: Con terrenos propiedad de Carlo Triggiano Marzano, intermediando vía pública de ocho metros (8,00 Mts.) de ancho, en diez metros con setenta y dos centímetros (10,72 Mts.); y, OESTE: Con terrenos propiedad de Carlo Triggiano Marzano, en diez metros con setenta y dos centímetros (10,72 Mts.). Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 5 de Septiembre de 1.978, bajo el N° 30, Tomo 9, Protocolo Primero. 8) El cincuenta por ciento (50%) del valor de una porción de terreno ubicada en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que es parte de mayor extensión del Fundo denominado "Rancho Tabaco", la cual encierra una superficie de treinta mil ciento veinte y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (30.124,57 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos de la Sucesión de Manuel Avila Hernández, SUR: Con terrenos de la misma Sucesión de Manuel Avila Hernández vendidos en esta misma fecha al señor Luigi Triggiano Marzano, ESTE: Con terrenos propiedad de los doctores Marco Tulio Ferrer, Angel Rubio Piñeiro y del señor Guillermo González Aguado y, en parte también, con terrenos de la Sucesión de Manuel Avila Hernández, intermediando una Calle de ocho metros (8,00 Mts.) de ancho; y, OESTE: Terrenos que forman el Hato "San José", que es o fue de Marcial Antonio Ríos. Tal porcentaje le pertenece a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de Noviembre de 1.974, bajo el No. 80, Tomo 5, Protocolo Primero. 9) El cincuenta por ciento (50%) del valor de una porción de terreno ubicada en el sector conocido como Partido Rural "Monte Claro Alto" en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que fue parte de una mayor extensión conocida con el nombre de Fundo "Rancho Tabaco", la cual encierra una superficie de cuarenta mil ochenta y tres metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (40.083,99 Mts.2), comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de la sociedad mercantil "Inversiones MEN-PA-SA", en doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (249,39 Mts.), SUR: Con terrenos de Carlo Triggiano Marzano, en doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (274,55 Mts.), ESTE: Con terrenos propiedad María Concepción de Urdaneta Troconis, intermediando vía pública de ocho metros (8,00 Mts.) de¬ ancho, en ciento ochenta metros con treinta y siete centímetros (180,37); y, OESTE: Terrenos que forman el Hato "San José", de Marcial Antonio Ríos, en ciento veinte y ocho metros con cincuenta centímetros (128,50 Mts.). Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 4 de Septiembre de 1.978, bajo el No. 45, Tomo 18, Protocolo Primero. 10) El cincuenta por ciento (50%) del valor de una porción de terreno ubicada en el sector conocido como Partido Rural "Monte Claro Alto" en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que fue parte de una mayor extensión conocida con el nombre de Fundo "Rancho Tabaco", la cual encierra una superficie de cuarenta mil metros cuadrados (40.000,00 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos propiedad de Carlo Triggiano Marzano, en doscientos veinte y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (222,45 mts); SUR: Con terrenos propiedad de Carlo Triggiano Marzano, intermediando faja de terreno de unos diez metros con setenta y dos centímetros (10,72 Mts.) de ancho, también propiedad de Carlo Triggiano Marzano, en doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (249,39 Mts.); ESTE: Con terrenos propiedad de los señores Luís Urdaneta Bravo, José Urdaneta y lote de terreno de Luigi Triggiano Marzano, intermediando vía pública de ocho metros (8,00 Mts.) de ancho, en ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (174,48 Mts.); y, OESTE: Con terrenos propiedad de Carlo Triggiano Marzano y del doctor Francisco José Velásquez Leonet, en ciento sesenta y siete metros con setenta y tres centímetros (167,73 Mts.). Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 4 de Septiembre de 1.978, bajo el No. 59, Tomo 10, Protocolo Primero. 11) El cincuenta por ciento (50%) del valor de las parcelas distinguidas con los números 1 y 2 de la zona "C" de la urbanización o parcelamiento "Monte Claro Bajo" en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con una superficie total de un mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (1.840,00 Mts.2), comprendidos dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con la parcela No. 3 de la Zona "C"; SUR: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con vía pública (Calle 50); ESTE: Cuarenta y seis metros (46,00 Mts.), con los lotes 9 y 10 de la misma zona "C"; y, OESTE: Cuarenta y seis metros (46,00 Mts.), con vía pública (Avenida 16-C). Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Octubre de 1.983, bajo el N°. 50, Tomo 4, Protocolo Primero. 12) El cincuenta por ciento (50%) del valor de dos (2) parcelas de terreno ubicadas en la zona "C" del parcelamiento denominado "CAMPO CLARO" en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el lugar denominado Monte Claro Bajo, distinguidas con los Nos. 9 y 10, identificadas así: PARCELA No. 9: Posee una superficie de novecientos veinte metros cuadrados (920,00 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el Lote No. 10 de la zona "C" propiedad de Carlo Triggiano Marzano; SUR: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con vía pública de la zona "C"; ESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con vía pública; y, OESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con el Lote No. 1 de la zona "C". PARCELA No. 10: Posee una superficie de novecientos veinte metros cuadrados (920,00 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el Lote No. 11 de la zona "C"; SUR: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el Lote No. 9 de la zona "C" propiedad de Carlo Triggiano Marzano; ESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con vía pública; y, OESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con el Lote No. 2 de la zona "C". Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Mayo de 1.976, bajo el No. 54, Tomo 4, Protocolo Primero. 13) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un lote de terreno ubicado en la zona "C" del parcelamiento "Monte Claro Bajo" distinguido con el No. 11 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual posee una superficie de novecientos veinte metros cuadrados (920,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el lote No. 12 de la zona "C"; SUR: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el lote No. 10 de la zona "C"; ESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con vía pública abierta en terrenos que fueron de la sociedad mercantil Inversiones y Financiamientos, C.A.; y, OESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con el lote No. 3 de la zona "C". Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Febrero de 1.976, bajo el No. 50, Tomo 11, Protocolo Primero. 14) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un lote de terreno ubicado en la zona "C" del parcelamiento "Monte Claro Bajo" distinguido con el No. 12 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual posee una superficie de novecientos veinte metros cuadrados (920,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el lote No. 13 de la zona "C"; SUR: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el lote No. 11 de la zona "C"; ESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con vía pública abierta en terrenos que fueron de la sociedad mercantil Inversiones y Financiamientos, c.A.; y, OESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con el lote No. 4 de la zona "C". Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Febrero de 1.976, bajo el No. 49, Tomo 11, Protocolo Primero. 15) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un lote de terreno ubicado en la zona "C" del parcelamiento “Monte Claro Bajo" distinguido con el No. 13 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual posee una superficie de novecientos veinte metros cuadrados (920,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el lote No. 14 de la zona "C"; SUR: Cuarenta metros (40,00 Mts.), con el lote No. 12 de la zona "C"; ESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con vía pública; y, OESTE: Veinte y tres metros (23,00 Mts.), con el lote No. 5 de la zona "C". Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Febrero de 1.976, bajo el No. 48, Tomo 11, Protocolo Primero. 16) El cincuenta por ciento (50%) del valor de las edificaciones y demás bienhechurías construidas sobre las parcelas Nos. 9, 10, 11, 12 y 13 de la zona "c" del parcelamiento "Campo Claro", ubicadas en el lugar denominado "Monte Claro Bajo" en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a saber: 1.- Oficina administrativa con todas las instalaciones para servicios, construida de paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de granito, ventanas de vidrio y puertas de madera, el cual tiene una superficie de ochenta y seis metros cuadrados (86,00 Mts.2); 2.- Local para depósito con vivienda anexa para vigilancia con todos los servicios, el cual tiene una superficie de ciento veinte y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados (123,40 Mts.2); 3.- Galpón para taller, el cual tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts.2); 4.- Instalación y fabricación de baño y lavadero y el piso de entrada, los cuales tienen una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 Mts.2); 5.- Ejecución de setecientos veinte y ocho metros (728,00 Mts.) de cerca de bloques, con vigas de treinta centímetros (30,00 Cms.) de base, columnas de cabillas colocadas a una distancia de tres metros (3,00 Mts.) cada una, con vigas de corona y tijeras para colocar alambre de púas; 6.- Galpón edificado con estructura de hierro, paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cemento, con instalaciones eléctricas, el cual mide cincuenta y seis metros (56,00Mts.) de largo por diez metros con diez (10,10 Mts.) centímetros de ancho, y, 7.- Local para oficina construido con techos de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento, ventanas de vidrio y puertas de madera, el cual mide cuatro metros (4,00 Mts.) de largo por cuatro metros (4,00 Mts.) de ancho. Tal porcentaje le pertenecía a EL CAUSANTE según consta de dos (2) documentos reconocidos por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 19 de Enero de 1.977 y 15 de Junio de 1.977. 17) El cincuenta por ciento (50%) del valor de CINCO MIL (5.000) acciones de las emitidas para constituir y representar el Capital Social de la sociedad mercantil INVERSIONES XVI, C.A., constituida conforme a documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Diciembre de 1.999, bajo el No. 14, Tomo 73-A, con un valor nominal de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00) de los de antes, actualmente de TREINTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F 0,31) cada una, para un total de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,00) de los de antes, actualmente de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.550,00), cuyo 50% monta a SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 775,00). TERCERA: LAS PARTES reconocen que a cada uno de LOS DEMANDANTES, así como a cada uno de LOS DEMANDADOS, que en total suman catorce (14) descendientes, más la viuda que participa igual que ellos, lo que hace un total de quince (15) alícuotas iguales, le corresponde una participación proporcional en la herencia dejada por EL CAUSANTE equivalente a SEIS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (6,66%), que es el resultado de dividir el CIEN POR CIENTO (100%) del caudal hereditario entre los quince (15) herederos dichos, quienes heredan en partes iguales. Asimismo LAS PARTES declaran que al llevar estos porcentajes a su respectiva equivalencia en la propiedad de cada uno de los bienes antes singularizados, se tendrá que cada heredero tiene una participación equivalente al TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (3,33%) de los bienes que en la cláusula anterior fueron descritos bajo los numerales 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad de los mismos; y de UN ENTERO CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,66%), de los bienes que en dicha anterior cláusula fueron descritos bajo los numerales 3, 5 y 6, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Veinticinco por Ciento (25%) de los derechos de propiedad de los mismos. CUARTA: LAS PARTES de común acuerdo han fijado como valor global del caudal hereditario que a la fecha se mantiene en comunidad, la suma de OCHO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F. 8.048.666,67), que motivado a las aclaratorias que luego se harán, debe ser dividido en doce (12) partes iguales o alícuotas hereditarias a favor de los ciudadanos GIANNA CAROLINA TRIGGIANO HERNANDEZ, GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, VICTOR EDOARDO TRIGGIANO HERNANDEZ, LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO, ADELA TRIGGIANO BRANZANTI, NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, LUCIANA ISABELLA TRIGGIANO MARTA, VICTOR MANUEL TRIGGIANO HERNANDEZ, CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, LEILA MERCEDES TRIGGIANO DUDAMEL, PAOLA CECILIA TRIGGIANO DUDAMEL y GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, equivalentes a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 550.000,00), para cada uno de ellos, que sería entonces el equivalentes a SEIS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (6,66%) del acervo hereditario dejado por EL CAUSANTE, y consecuencialmente, sería el equivalente al TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (3,33%) de los bienes que en la cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad de los mismos; y de UN ENTERO CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,66%), de los bienes que en dicha anterior cláusula segunda fueron descritos bajo los numerales 3, 5 y 6, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Veinticinco por Ciento (25%) de los derechos de propiedad de los mismos; en una cuota hereditaria que a favor del ciudadano GIAN LUIGI TRIGGIANO HERNANDEZ asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F. 488.666,67); y en una cuota hereditaria que a favor de las ciudadanas ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ y ANYELINA MARIA TRIGGIANO ROSQUEZ, asciende a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 480.000,00), para cada una de ellas. QUINTA: Pues bien, LAS PARTES han acordado partir y liquidar la propiedad que a cada heredero le asiste sobre su alícuota parte en el cincuenta por ciento (50%) de las CINCO MIL (5.000) acciones emitidas para constituir y representar el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES XVI C.A., descritas en el numeral 17 de la cláusula segunda del presente instrumento, de manera que se distribuirán DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES, y se le adjudicarán a cada firmante, esto es a LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO, ADELA TRIGGIANO BRANZANTI, NELLO TRIGGIANO BRANZANTI; ¬LUCIANA ISABELLA TRIGGIANO MARTA, CIENTO SESENTA Y SEIS (166) ACCIONES, y a los ciudadanos GIANNA CAROLINA TRIGGIANO HERNANDEZ, GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, GIAN LUIGI TRIGGIANO HERNANDEZ, VICTOR EDOARDO TRIGGIANO HERNANDEZ, VICTOR MANUEL TRIGGIANO HERNANDEZ, CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, LEILA MERCEDES TRIGGIANO DUDAMEL, PAOLA CECILIA TRIGGIANO DUDAMEL y GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, a quienes se le adjudican CIENTO SESENTA Y SIETE (167) ACCIONES, a cada uno. Se precisa aclarar que las ciudadanas ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ y ANYELINA MARIA TRIGGIANO ROSQUEZ, antes identificadas, ya habían dispuesto cada una de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) y CIENTO SESENTA Y SIETE (167) ACCIONES, que en ese orden y respectivamente se habían adjudicado, y todas las cuales fueron cedidas mediante documentos otorgados en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 22 de abril de 2.010, la primera, bajo el No.18, Tomo 31; y la segunda, bajo el No.17, Tomo 31, ambos de los libros respectivos, cesión la cual todas LAS PARTES declaran conocer y en éste acto es ratificada y aprobada. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que el valor que convencionalmente se le asigna a las acciones que le han correspondido en propiedad a cada firmante, es de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), de manera que en total, éste activo hereditario hoy liquidado tiene un valor fijado por LAS PARTES de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 910.000,00), dejando claro que este total no se incluye el valor de las acciones que las últimas ciudadanas señaladas ya cedieron, por no formar en la actualidad parte del acervo hereditario. SEXTA: Los ciudadanos GIANNA CAROLINA TRIGGIANO HERNANDEZ, GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, VICTOR EDOARDO TRIGGIANO HERNANDEZ, VICTOR MANUEL TRIGGIANO HERNANDEZ, CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, LEILA MERCEDES TRIGGIANO DUDAMEL, PAOLA CECILIA TRIGGIANO DUDAMEL, GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ y ANYELINA MARIA TRIGGIANO ROSQUEZ, todos antes identificados, venden de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, también ya identificado, todos los derechos que tienen y les corresponden en el caudal hereditario anteriormente singularizado, y en consecuencia le ceden a éste último el SEIS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (6,66%) que les asiste a cada uno de ellos en el mismo, lo que equivale a ceder la propiedad equivalente al TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (3,33%) de los bienes que en la cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad de los mismos; y la equivalente a UN ENTERO CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,66%), de los bienes que en dicha anterior cláusula fueron descritos bajo los numerales 3, 5 y 6, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Veinticinco por Ciento (25%) de los derechos de propiedad de los mismos. El precio de ésta venta ha sido fijado convencionalmente en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 480.000,00) para cada alícuota hereditaria de la siguiente manera: 1°.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 200.000,00), para cada heredero cedente, para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 2.000.000,00), que son pagados en éste mismo acto. 2°.- La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 140.000,00) para cada heredero cedente, para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 1.400.000,00), dentro de los SESENTA (60) DIAS calendarios consecutivos y siguientes contados a partir de la presente fecha, exclusive. 3°.- Y la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 140.000,00) para cada heredero cedente, para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 1.400.000,00), dentro de los NOVENTA (90) DIAS calendarios consecutivos y siguientes contados a partir de la presente fecha, exclusive. Asimismo, el ciudadano GIAN LUIGI TRIGGIANO HERNANDEZ, ya identificado, que mediante documento protocolizado en fecha 2 de marzo de 2.007, en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el No. 35, Tomo 26, Protocolo Primero, le había vendido a la ciudadana ADELA TRIGGIANO BRANZANTI, los derechos de propiedad que le correspondían en los bienes que en la cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 12, 13, 14 y 15, respectivamente, le vende igualmente de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, también ya identificado, todos los derechos que tiene y les corresponde en el caudal hereditario anteriormente singularizado, y en consecuencia le cede a éste último el SEIS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (6,66%) que le asiste en el mismo, lo que equivale a ceder la propiedad equivalente al TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (3,33%) de los bienes que en la cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 16, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad de los mismos; y la equivalente a UN ENTERO CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,66%), de los bienes que en dicha anterior cláusula fueron descritos bajo los numerales 3, 5 y 6, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Veinticinco por Ciento (25%) de los derechos de propiedad de los mismos. El precio de ésta venta ha sido fijado convencionalmente en la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F 418.666,67), que serán pagados de la siguiente manera: 1°.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 200.000,00), que son pagados en este mismo acto. 2°.- La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 140.000,00), dentro de los SESENTA (60) DIAS calendarios consecutivos y siguientes contados a partir de la presente fecha, exclusive. 3°.- Y la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F 78.666,67), dentro de los NOVENTA (90) DIAS calendarios consecutivos y siguientes contados a partir de la presente fecha, exclusive. El gran total del precio de las anteriores cesiones asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F 5.218.666,67). Se conviene que la falta de pago oportuno de una sola de las cuotas aquí pactadas, le dará a los cedentes de forma individual o colectiva, el derecho de considerar la presente obligación de plazo vencido, pudiendo requerir que la presente convención se ponga en estado de ejecución. Las cesiones que anteceden y que integran la presente partición y liquidación se han verificado, sujetándose a la equidad y por consiguiente dejan eliminado todo inconveniente que pueda surgir en el futuro, haciendo constar igualmente que los firmantes renuncian formalmente a cualquier acción o procedimiento tendente a reclamar derechos provenientes o derivados directa o indirectamente de los bienes objeto de la presente liquidación y partición amistosa, que se perfeccionará con el registro del presente documento por ante la Oficina de Registro correspondiente. En consecuencia, nada más tienen que reclamarse los Herederos entre sí, ni en contra del Cesionario de los bienes que forman el Acervo Hereditario y contenidos en la Cláusula Tercera de esta transacción, por este concepto ni por ningún otro concepto, directa o indirectamente relacionado con la Comunidad Hereditaria que aquí se disuelve y liquida, con respecto a los cedentes aquí determinados. SEPTIMA: Los pagos determinados en la cláusula que antecede, se realizarán en el Tribunal de la causa, mediante diligencia que suscribirán LAS PARTES o sus apoderados debidamente facultados a tales fines, y/o mediante la consignación de los cheques que podrá hacer el comprador NELLO TRIGGIANO BRANZANTI personalmente o por medio de sus apoderados judiciales. En referencia al pago inicial, los ciudadanos GIANNA CAROLINA TRIGGIANO HERNANDEZ, GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ, y VICTOR EDOARDO TRIGGIANO HERNANDEZ, solicitan del ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, que se sirva descontar la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 51.000,00), a cada uno de ellos, para entregársela a su petición, a su apoderado judicial y abogado asistente FERNANDO LOBOS AVELLO, a objeto de cubrir el pago de los honorarios profesionales que han convenido pagarle por su patrocinio en éste proceso judicial. Asimismo, el ciudadano GIAN LUIGI TRIGGIANO HERNANDEZ, solicita del ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, que se sirva descontar la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F 37.866,67), para entregársela a su petición, a su apoderado judicial y abogado asistente FERNANDO LOBOS AVELLO, a objeto de cubrir el pago de los honorarios profesionales que han convenido pagarle por su patrocinio en éste proceso judicial. En igual contexto, el ciudadano GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, solicita del ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, que se sirva descontar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 55.000,00), para entregársela a su petición, a su apoderado judicial y abogado asistente CARLOS ARAUJO MENDEZ, a objeto de cubrir el pago de los honorarios profesionales que han convenido pagarle por su patrocinio en éste proceso judicial. Por su parte, los ciudadanos VICTOR MANUEL TRIGGIANO HERNANDEZ; CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL; LEILA MERCEDES TRIGGIANO DUDAMEL, y; PAOLA CECILIA TRIGGIANO DUDAMEL, solicitan del ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, que se sirva descontar la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 27.500,00), a cada uno de ellos, para entregársela a su petición, a su apoderada judicial y abogada asistente ZULMA GARCIA DE STRAUSS, a objeto de cubrir el pago de los honorarios profesionales que han convenido pagarle por su patrocinio en éste proceso judicial. Así las cosas, los efectos de comercio que son entregados en el presente acto, producto de las anteriores declaraciones, son los siguientes: 1°.- Cheque de gerencia No. 03842042 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 149.000,00), a favor de GIANNA CAROLINA TRIGGIANO HERNANDEZ. 2°.- Cheque de gerencia No. 03842043 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 149.000,00), a favor de GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ. 3°.- Cheque de gerencia No. 03842044 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 149.000,00), a favor de VICTOR EDOARDO TRIGGIANO HERNANDEZ. 4°.- Cheque de gerencia No. 03842045 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F 162.134,67), a favor de GIAN LUIGI TRIGGIANO HERNANDEZ. 5°.- Cheque de gerencia No. 03842046 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 145.000,00), a favor de GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ. 6°.- Cheque de gerencia No. 03842047 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 172.500,00), a favor de VICTOR MANUEL TRIGGIANO HERNANDEZ. 7°.- Cheque de gerencia No. 03842048 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 172.500,00), a favor de CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL. 8°.- Cheque de gerencia No. 03842049 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 172.500,00), a favor de LEILA MERCEDES TRIGGIANO DUDAMEL. 9°.- Cheque de gerencia No. 03842050 emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 172.500,00), a favor de PAOLA CECILIA TRIGGIANO DUDAMEL. 10°.- Cheque de gerencia No. 04096027, emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 200.000,00), a favor de ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ. 11°.- Cheque de gerencia No. 04096029, emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 200.000,00), a favor de ANYELINA MARIA TRIGGIANO ROSQUEZ. 12°.- Cheque de gerencia No. 04096030, emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F 190.866,67), a favor de FERNANDO LOBOS AVELLO, que es la cantidad que comprende la sumatoria de todos los descuentos anteriormente requeridos en su beneficio. 13°.- Cheque de gerencia No. 04096031, emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 55.000,00), a favor de CARLOS ARAUJO MENDEZ, que es la cantidad que se corresponde con el descuento anteriormente requerido en su beneficio. Y 14°.- Cheque de gerencia No. 04096032, emitido para ser cobrado de los fondos existentes en la cuenta No. 01160199522120210100, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 110.000,00), a favor de ZULMA GARCIA DE STRAUSS, que es la cantidad que comprende la sumatoria de todos los descuentos anteriormente requeridos en su beneficio. OCTAVA: El ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, por medio de sus apoderados declara que acepta la cesión de derechos anteriormente especificada, y que además ya se encuentra en posesión de las alícuotas de los derechos de propiedad inmobiliaria que la misma involucra, aceptando de manera expresa que los cedentes no responderán por el saneamiento de ley en ningún caso. En igual contexto, y como consecuencia de las anteriores convenciones, el ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI quedará en comunidad, en cuanto a todos los bienes anteriormente descritos cuya alícuota y participación en los derechos de propiedad le ha sido cedida, con las ciudadanas LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO; ADELA TRIGGIANO BRANZANTI, y; LUCIANA ISABELLA TRIGGIANO MARTA; quienes por el presente instrumento no realizarán cesión alguna de sus derechos hereditarios. Así las cosas. El ciudadano NELLO TRIGGIANO BRANZANTI a partir de la firma del presente instrumento será el propietario del TREINTA Y NUEVE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (39,96%) de los derechos de propiedad de los bienes que en la cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 16, respectivamente; del TREINTA Y SEIS ENTEROS CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (36,63%) de los derechos de propiedad de los bienes que en la cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 12, 13, 14 y 15, en los que EL CAUSANTE era propietario del Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad de los mismos; y del DIECINUEVE ENTEROS CON OCHENTA CENTESIMAS POR CIENTO (19,80%) de los derechos de propiedad de los bienes que en dicha anterior cláusula fueron descritos bajo los numerales 3, 5 y 6, respectivamente, en los que EL CAUSANTE era propietario del Veinticinco por Ciento (25%) de los derechos de propiedad de los mismos. Por su parte, las ciudadanas LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO y ADELA TRIGGIANO BRANZANTI, mantendrán cada una de ellas, la propiedad equivalente al TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (3,33%) de los bienes que en la cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, respectivamente, y la equivalente también para cada una, de UN ENTERO CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,66%), de los bienes que en dicha anterior cláusula fueron descritos bajo los numerales 3, 5 y 6, respectivamente. Asimismo, la ciudadana LUCIANA ISABELLA TRIGGIANO MARTA, mantendrá la propiedad equivalente al TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (3,33%) de los bienes que en la cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 16, respectivamente; la equivalente al SEIS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (6,66%) de los derechos de propiedad de los bienes que en la misma citada cláusula segunda del presente documento fueron descritos bajo los numerales 12, 13, 14 y 15, y la equivalente a UN ENTERO CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,66%), de los bienes que en dicha anterior cláusula fueron descritos bajo los numerales 3, 5 y 6, respectivamente. Se hace constar que se dejan a salvo los derechos de propiedad que sobre todos los referidos inmuebles le asisten a la ciudadana LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO, como cónyuge sobreviviente de EL CAUSANTE, y que le pertenecen por vía de gananciales, los cuales no forman parte de la comunidad hereditaria referida en el presente instrumento. NOVENA: LAS PARTES solicitan del Tribunal que se sirva impartirle su aprobación al presente acuerdo, homologándolo oportunamente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y que se abstenga de ordenar el archivo del respectivo expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento íntegro de los pagos reflejados en el mismo. Igualmente requieren del Tribunal, que se sirva expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas mecanografiadas del presente documento y su respectiva homologación, uno de los cuales se requiere para proceder con su registro y protocolización “.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por los abogados en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO y/u OSCAR ENRIQUE ATENCIO GALBAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.603 y 60.511, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GIANNA CAROLINA TRIGGIANO HERNANDEZ; GIAN FRANCO TRIGGIANO HERNANDEZ; GIAN LUIGI TRIGGIANO HERNANDEZ; y VICTOR EDOARDO TRIGGIANO HERNANDEZ, representación que se evidencia en el instrumento poder conferido el 9 de marzo de 2.010, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, quedando anotado bajo el No. 54, Tomo 24, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial contra los ciudadanos LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO; ADELA TRIGGIANO BRANZANTI, NELLO TRIGGIANO BRANZANTI, .¬LUCIANA ISABELLA TRIGGIANO MARTA, VICTOR MANUEL TRIGGIANO HERNANDEZ, GIANCARLO TRIGGIANO HERNANDEZ, ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ, ANYELINA MARIA TRIGGIANO ROSQUEZ, CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, LEILA MERCEDES TRIGGIANO DUDAMEL, y PAOLA CECILIA TRIGGIANO DUDAMEL, todos identificados con antelación, para que convengan, o a ello sean conminados por el Tribunal, en la liquidación de la comunidad hereditaria quedante ante el fallecimiento del ciudadano CARLO TRIGGIANO MARZANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad número V-7.796.364 y de este domicilio: en fecha 22 de noviembre de 2.000 quien falleció ab intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del acta de defunción No. 1.921, Libro No. 5, año 2.000, y quien fuera esposo de la ciudadana hoy co-demandada LUCIANA BRANZANTI DE TRIGGIANO, antes identificada. Dicha demanda se admitió en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, ordenándose la citación de los demandados, para la contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación.
Citados los demandados dieron contestación a la demanda y ante la ausencia de contradicción a la partición solicitada, este Organo Jurisdiccional dictó resolución en fecha veintisiete (27) de enero de 2011, fijando oportunidad para el nombramiento de partidor y de los peritos avaluadores, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose en la etapa procesal dicha las partes debidamente asistidas y facultadas, en la fecha señalada al inicio de la presente resolución acuerdan la partición amistosa de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 eiusdem, en los términos y condiciones ampliamente determinados; verificando este Sentenciador la propiedad de los bienes a liquidar, encontrando conforme los mismos y en observancia que el acuerdo realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas para su registro.
No se archive el expediente hasta que exista constancia de haberse dado cumplimiento a lo convenido.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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