REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.693
I.- Consta en las actas procesales que:
El ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.443.403, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio NEGDA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.702, demandó por PENSIÓN ALIMENTARIA, a quien es su cónyuge, ciudadana LILIANA DEL CARMEN POLANCO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.864.855, del mismo domicilio, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 264 celebrado por ante la Prefectura del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día diez (10) de Noviembre de 1998, cuya acta acompañó con la demanda conjuntamente con copia de la Cédula de Identidad e Informes médicos emanados del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo y del Hospital Universitario de Maracaibo.
Se le dió entrada a la demanda por auto de fecha primero (1°) de Noviembre de 2010, instando al ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRAVO, parte actora, a consignar en original el informe médico detallado y legible, debidamente firmado y sellado por el galeno correspondiente.
En fecha cinco (5) de Noviembre de 2010, el ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRAVO, parte actora, consignó mediante diligencia dos (2) constancias médicas y dos (2) récipes en original, emitidos por el Hospital Universitario de Maracaibo, e igualmente nueve (9) récipes emitidos por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, debidamente firmados y sellados por el galeno correspondiente.
Se admitió la demanda por auto del día ocho (8) de Noviembre de 2010, emplazándose a la demandada, ciudadana LILIANA DEL CARMEN POLANCO, para que diera contestación a la demanda.
En ese estado procesal, observó este Tribunal que en fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, ocurrió por un lado, el ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRAVO, ya identificado, parte actora, y por el otro, y la ciudadana LILIANA DEL CARMEN POLANCO GUTIÉREZ, ya identificada, parte demandada, asistidos por los profesionales del derecho HERNAN FERNÁNDEZ y LUIS FIGUEROA, inscritos el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.634 y 89.995, respectivamente; el primero de los nombrados expresó su decisión de desistir del presente procedimiento, mientras que la demandada consintió en ello.
Ambas partes de mutuo acuerdo, requirieron que las cantidades dinero retenidas a la orden del Tribunal le sean adjudicadas en su totalidad al ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRAVO, y solicitaron al Tribunal sean levantadas todas y cada una de las de las medidas preventivas de embargo decretadas en el juicio.
II.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL DESISTIMENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal visto el pedimento formulado en la diligencia en cuestión, suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestaciones sociales, le corresponda a la demandada, ciudadana LILIANA DEL CARMEN POLANCO GUTIÉRREZ, ya identificada, en su condición de Oficial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, ordenando oficiar en ese sentido a la Procuraduría General del Estado Zulia. Igualmente, con respecto a la entrega de las cantidades de dinero, ordena resolver en auto por separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _________.-
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.693. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/Mhc/yccv.-
|