REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.857
Se inició el presente proceso por resolución de contrato de arrendamiento instaurado por el ciudadano Jorge Enrique Rincón Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.510.249, debidamente representado por el abogado en ejercicio Eduardo José Vasaitis, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.741, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la sociedad mercantil Maderas D & M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 35, Tomo 32-A y de este domicilio.
Con motivo de la revisión constante que de las causas hace este Tribunal y debido a la reorganización y actualización del archivo del mismo, advierte esta Juzgadora que en fecha veintisiete (27) de enero de 2009, el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro, sobre un inmueble constituido por un galpón industrial con una superficie de novecientos metros cuadrados (900 m2) ubicado en la avenida 68 (principal), en la Zona Industrial, formando parte de una mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa de Ampliación, ubicado en la Parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, parcela SI-21.
El dieciocho (18) de febrero de 2009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, en cuya carga correspondió la comisión, se trasladó para ejecutar la medida, momento en el cual las partes que constituyen la relación jurídica procesal, arribaron a un medio de auto-composición procesal, a los fines de poner término al proceso.
Observa el Tribunal que en fecha veinte (20) de abril de 2009, se le impartió la aprobación al acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en la ejecución de la medida, lo que impidió que la misma se llevara a efecto y, consecuencialmente, representó el acto equivalente a la sentencia definitiva en este proceso, la cual hizo tránsito a la cualidad de cosa juzgada por efecto de al ausencia de actividad recursiva en su contra.
Es de advertir, además, que en la transacción celebrada por las partes solicitaron la homologación del Tribunal y solicitaron que el expediente no se archivara hasta que constara en actas el cumplimiento del acuerdo. Sin embargo, observa el Tribunal que el transcurso del tiempo hace surgir una presunción razonable de que el acuerdo de autocomposición fue cumplido satisfactoriamente para ambas partes, por lo cual la permanencia de estas actuaciones en el archivo del Tribunal, no consigue razón de ser y, en lugar de ello, entorpece la fácil organización de loas demás causa que sí merecen la atención de este Despacho, todo lo cual será más efectivo una vez se logre la depuración del archivo de este Juzgado de Primera Instancia con múltiples competencias, lo cual pasa primordialmente por declarar la terminación de causas como la presente cuya pendencia ha concluido, como han finalizado también todos las fases de cognición y así lo declarará de seguidas esta Sentenciadora.
En criterio tejido al hilo de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: TERMINADO el presente procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Jorge Enrique Rincón Rincón, contra la sociedad mercantil Maderas D & M, C.A., antes identificados.
Se acuerda archivar el presente expediente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 543, en el libro correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.857 Lo Certifico, en Maracaibo a los 25 días del mes de Julio del año dos mil once (2011).

ELUN/yrgf/gmu