REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO
COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
ZULIA
CAUSA Nº 00055
DECISIÓN Nº 70
Vistos los escritos que obran en los folios 67 y 80 de las presentes actuaciones interpuesto por la Defensora Pública Nº 02 ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) PAZ HERRERA, (IDENTIDAD OMITIDA) SANCHEZ CARVAJALINO, (IDENTIDAD OMITIDA) PALOMINO GOMEZ y (IDENTIDAD OMITIDA) VERA PARRA, a quienes según el libro de entrada y salidas de causa Penales llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de este despacho se extienda el lapso de presentaciones de sus defendido, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días. Este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, en relación al anterior pedimento observa: Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas Penales llevado por este Tribunal, en fecha 22 de marzo de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía 16 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputado, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso a los adolescentes imputados, la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse los imputados ante este despacho cada quince (15) días. En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre los adolescente imputados de autos, de alguna manera les restringe su libertad, tal como se aprecia en el libro de presentaciones de adolescente llevados por ante este tribunal, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) PAZ HERRERA, (IDENTIDAD OMITIDA) SANCHEZ CARVAJALINO, (IDENTIDAD OMITIDA) PALOMINO GOMEZ y (IDENTIDAD OMITIDA) VERA PARRA, con cabalidad han cumplido con sus presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días, siendo que hasta la presente fecha, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra de los mismo, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, y en virtud de que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) PAZ HERRERA, y (IDENTIDAD OMITIDA) SANCHEZ CARVAJALINO, se encuentran estudiando según consta en actas en los folios 70 y 74, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) PALOMINO GOMEZ, trabaja como obrero, y (IDENTIDAD OMITIDA) VERA PARRA es estudiante, a fin de garantizarles el derecho a la Educación establecidos en los artículos 53, 55 y 59 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 eiusdem del mismo instrumento normativo, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones de los adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) PAZ HERRERA, (IDENTIDAD OMITIDA) SANCHEZ CARVAJALINO, (IDENTIDAD OMITIDA) PALOMINO GOMEZ y (IDENTIDAD OMITIDA) VERA PARRA, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días, de modo que la libertad de los mismos se vea restringida en el menor grado posible.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud por la Defensora Pública Nº 02 ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) PAZ HERRERA, (IDENTIDAD OMITIDA) SANCHEZ CARVAJALINO, (IDENTIDAD OMITIDA) PALOMINO GOMEZ y (IDENTIDAD OMITIDA) VERA PARRA, en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de sus defendidos a cada quince (15) días y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones en de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) PAZ HERRERA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, estudiante de noveno grado, Titular De la Cédula de Identidad Nº 25.500.247, domiciliado en la quinta calle, casa s/n, diagonal a la cancha deportiva la Parroquia, Sector El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, (IDENTIDAD OMITIDA) SANCHEZ CARVAJALINO, venezolano, soltero, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.404.028, domiciliado en la Calle La Coromoto, Sector Campo rosario, casa S/n, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, (IDENTIDAD OMITIDA) VERA PARRA, venezolano, soltero, de 15 años de edad, estudiante del séptimo grado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.185.572, domiciliado diagonal a la cancha deportiva la Parroquia, Sector El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y (IDENTIDAD OMITIDA) PALOMINO GOMEZ, sin identificación, nacido en fecha 04/05/1995, según partida de nacimiento presentado por su progenitora, Nº 60, domiciliado en el Sector las Invasiones, Diagonal a la Receptoria de Leche de la Empresa de Productos Lácteos Torondoy, de la Población del Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a cada sesenta (60) días, debiendo comenzar las presentaciones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) PAZ HERRERA, (IDENTIDAD OMITIDA) SANCHEZ CARVAJALINO, (IDENTIDAD OMITIDA) PALOMINO GOMEZ y (IDENTIDAD OMITIDA) VERA PARRA, cada sesenta días, a partir de la próxima presentación de los mismos. SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública, al Fiscal 16 del Ministerio Público y a los adolescentes imputados de la presente decisión a través del alguacil de este Tribunal. Así se decide Cúmplase. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley especial.
LA JUEZA
DR. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ
En fecha 06 de julio de 2011, se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (70) se publica siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ
24-F16-0589-11
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