REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 00162

I.- Consta en las actas que:
La abogada en ejercicio, ciudadana: ALBA ELIZABETH VALERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.105.803, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.919, Apoderada Judicial del ciudadano: ALCHESTER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 170. 439, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, según consta en instrumento poder otorgado por ante la oficina Notarial de San Carlos Estado Cojedes, en fecha: 17 de junio del año 2011, quedando inserto bajo el Nro: 84, tomo: 23 de los libros llevados por ante esa notaria, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representado, signada bajo el N° 37, inserta en las paginas 75 al 77 del Tomo I de los Libro de Matrimonio llevado por ante este Juzgado de fecha 13 de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), acompañando con su solicitud copia certificada de la misma expedida por este Juzgado constante de un (01) folio, además consigno instrumento poder constante de tres (03) folios, copias fotostática de la cedula de identidad del poderdante constante de un (01) folio, original de certificación de datos emanado de la ONIDEX constante de un (01) folio, y copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos constante de cuatro (04) folios. Alegando que en dicha acta el nombre de mi mandante aparece como ARCHESTER MORENO cuando en realidad es ALCHESTER MORENO, apreciándose un error material en dicha acta, el cual consiste en cambio de una letra. y fundamentó su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El día 21 de julio de 2011, se le dio entrada a la solicitud, se Formo expediente y se numero. Admitiéndose cuanto ha lugar en derecho.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, emitida por el Secretario natural de este Despacho de fecha nueve de junio de 2009, diarizada bajo el N° 07, e inserta al folio 5 de este expediente, que en dicha acta aparece el contrayente con el nombre del ARCHESTER MORENO, cuando en realidad el nombre correcto es ALCHESTER MORENO, tal como se evidencia de la partida de nacimiento del contrayente inserta al folio (06), así como de la cédula de identidad del poderdante inserta al folio (07), de la certificación de datos emanada de la ONIDEX de fecha 11 de junio de 2009 inserta al folio (08) y en actas de nacimientos de sus hijos insertas a los folios (09), (10), (11), y (12) de la presente solicitud, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de rectificación de acta de matrimonio propuesta por la abogada en ejercicio, ciudadana: ALBA ELIZABETH VALERO VALERO, entes identificada, quien actúa en representación del ciudadano: ALCHESTER MORENO, entes identificado. Por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la abogada en ejercicio, ciudadana: ALBA ELIZABETH VALERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.105.803, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.919, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano: ALCHESTER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 170. 439, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio signada bajo el N° 37, inserta en las paginas 75 al 77 del Tomo I de los Libro de Matrimonio llevado por ante este Juzgado, de fecha 13 de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), perteneciente al poderdante y su cónyuge, donde de lee “ARCHESTER MORENO cuando en realidad debe leerse ALCHESTER MORENO, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 78.

El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez