REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00739
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DIANA PATRICIA LIMA SAUCEDO y JHONFRY JHOAN PORTILLO LOPEZ.-

En fecha, (07) de julio del año dos mil once, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convencimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos DIANA PATRICIA LIMA SAUCEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.165.765, domiciliada en el Sector Los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA y el ciudadano JHONFRY JHOAN PORTILLO LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.939.712, domiciliado en El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) PORTILLO LIMA, DE 02 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (100,00) los cuales serán entregados a la madre, la cual se obliga a firmar el respectivo recibo, adicionalmente le comprara el cereal y la leche.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete en sufragar el 100% de los gastos de salud previa consulta medica.- CUARTA: Esta cláusula será revisada cuando el prenombrado niño comience a estudiar.- QUINTA: Las partes acuerdan la convivencia familiar amplia.- SEXTA: El padre compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, zapato, ropa interior y adicionalmente le comparara el juguete a su hijo.- SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades de la prenombrados hijos, los ingreso del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad. El Presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Publica Primera: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deja constancia que hasta tanto se homologué el mismo por ante el Tribunal competente solo surtirá efecto entre las partes

PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (12) de julio de 2.011, entre los ciudadanos, DIANA PATRICIA LIMA SAUCEDO, antes identificada, abogada: MARÍA MILAGROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano JHONFRY JHOAN PORTILLO LÓPEZ, antes identificado, en favor del único interés del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) PORTILLO LIMA, DE 02 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-




PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DIANA PATRICIA LIMA SAUCEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.165.765, domiciliada en el Sector Los Naranjos, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y JHONFRY JHOAN PORTILLO LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.939.712, domiciliado en El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) PORTILLO LIMA, DE 02 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once.-Años 200° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 74 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez